Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0053)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal consistente en adaptar las determinaciones aplicables al suelo no urbanizable a las previsiones del vigente Plan Territorial de la Vera. Jarandilla de la Vera.
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Miércoles, 21 de julio de 2021

CLAVE: SNUPE-3

SUELO NO URBANIZABLE de PROTECCIÓN
ESTRUCTURAL AGRÍCOLA E HIDROLÓGICO

ÁMBITO DE APLICACIÓN
Señalado en planos de ordenación. E
Los ámbitos representados como “Alta Protección agrícola e hidrológica” se han
DEFINICIÓN

protegido por la alta productividad y la fertilidad del terreno y la existencia de
infraestructuras de riego. E
CONDICIONES
Superficie mínima para
Lo establecido por la Comunidad Autónoma en la
DE PARCELA MÍNIMA nuevas segregaciones
normativa que regule las unidades mínimas de
Y NUEVAS
cultivo para Jarandilla de la Vera.
y agregaciones. E
SEGREGACIONES
Parcela mínima o Unidad La catastral existente para usos que no necesiten
calificación urbanística. Para los usos que necesiten
Rústica apta para la
calificación urbanística, la definida por la Ley del
edificación. E
Suelo de Extremadura para cada uso.
CONDICIONES DE
Dos plantas y 7 metros
Alturas: E

APROVECHAMIENTO Edificabilidad: E

POSICIÓN DE LA
EDIFICACIÓN

USOS DE LAS
EDIFICACIONES

OBSERVACIONES

Retranqueos entre
edificaciones: D
Retranqueos a linderos:
D
Uso Principal
autorizable.E
Usos Autorizables:
(Autorización
autonómica previa) E

Usos prohibidos: E

2

2

Uso agropecuario: 0,03 m / m
Usos declarados de interés social o utilidad
2
2
pública:0,05 m / m
2
2
Resto de usos: 0,02 m / m
15 metros a eje de caminos o vías de acceso y 5 m
a infraestructuras de riego para la construcción de
nueva planta.
5 metros a todos los linderos para la construcción
de nueva planta.
• Agrícola.
• Ganadero.
• Agroindustrial.
• Residencial, Cat. 1
• Terciario:
 Hostelería.
 Hospedaje.
• Aparcamiento. Cat 1 y en la Cat 2 sólo
vinculado a otros usos permitidos y autorizables.
• Dotacional, equipamientos:
 Cultural, espectáculos, salas de reunión.
 Educativo. Siempre que se trate de
dotaciones relacionadas con la educación o
la investigación.
 Asistencial.
 Deportivo.
 Infraestructuras y servicios urbanos.
 Zonas verdes.
• Industrial (1).
• Instalaciones de producción de energías
renovables conforme a lo establecido en la
legislación vigente. Prohibidas las instalaciones
termosolares y parques eólicos. (2)
Los no permitidos expresamente

(1) Excepcionalmente, a través de las distintas figuras de planeamiento territorial o urbanístico
establecidas en la LSOTEX, así como su innovación o revisión, se podrá implantar el uso
Industrial.
2) Autorizables las instalaciones fotovoltaicas mediante estudio técnico redactado para cada
caso particular demostrando la compatibilidad con el uso agrícola de las tierras sobre las que
se sitúa. Las instalaciones de biomasa se permitirán cuando esté justificada su imposibilidad
de implantarlas fuera de los cultivos de regadíos, y a su vez en el plan de explotación de las
instalaciones quede de manifiesto el empleo de productos para la combustión procedentes de
áreas limítrofes al regadío, entendiéndose esta actividad como complementaria al desarrollo
de los regadíos de la zona. E
En los suelos afectados por la categoría de Monte de utilidad pública será de aplicación
lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 43/2003.