Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0053)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal consistente en adaptar las determinaciones aplicables al suelo no urbanizable a las previsiones del vigente Plan Territorial de la Vera. Jarandilla de la Vera.
42 páginas totales
Página
NÚMERO 139
37671
Miércoles, 21 de julio de 2021
CLAVE: SNUPE-2
ÁMBITO DE APLICACIÓN
SUELO NO URBANIZABLE de PROTECCIÓN
ESTRUCTURAL AGRÍCOLA
Señalado en planos de ordenación. E
DEFINICIÓN
Quedan definidas bajo la figura de protección agrícola, aquellas áreas en
las que destaca la fertilidad del terreno. E
CONDICIONES
Superficie mínima para Lo establecido por la Comunidad Autónoma en la
DE PARCELA MÍNIMA nuevas segregaciones normativa que regule las unidades mínimas de cultivo
Y NUEVAS
para Jarandilla de la Vera.
y agregaciones. E
SEGREGACIONES
Parcela mínima o
La catastral existente para usos que no necesiten
calificación urbanística. Para los usos que necesiten
Unidad Rústica apta
calificación urbanística, la definida por la Ley del
para la edificación: E
Suelo de Extremadura para cada uso.
CONDICIONES DE
Dos plantas y 7 metros
Alturas: E
APROVECHAMIENTO Edificabilidad: Uso agropecuario: 0,03 m2/ m2
2
2
Usos declarados de interés social o utilidad pública:0,05 m / m
E
2
Resto de usos: 0,02 m / m
POSICIÓN DE LA
EDIFICACIÓN
USOS DE LAS
EDIFICACIONES
Retranqueos entre
edificaciones: D
Retranqueos a
linderos: D
15 metros a eje de caminos o vías de acceso para la
construcción de nueva planta.
5 metros a todos los linderos para la construcción de
nueva planta.
Uso Principal autorizable. E
Usos Autorizables:
(Autorización autonómica previa)
E
Usos prohibidos: E
2
•
•
•
•
Agrícola.
Ganadero.
Residencial, Cat. 1
Terciario:
Hostelería.
Hospedaje.
• Aparcamiento. Cat 1 y en la Cat 2 sólo
vinculado a otros usos permitidos y
autorizables.
• Dotacional, equipamientos:
Cultural, espectáculos, salas de
reunión.
Educativo. Siempre que se trate de
dotaciones relacionadas con la
educación o la investigación.
Asistencial.
Deportivo.
Infraestructuras y servicios urbanos.
Zonas verdes.
• Industrial (1), autorizable Cat 5.
• Agroindustrial.
• Campamentos de turismo.
• Instalaciones de producción de energías
renovables conforme a lo establecido en
la legislación vigente. Prohibidas las
instalaciones termosolares y parques
eólicos
Los no permitidos expresamente
OBSERVACIONES (1) Excepcionalmente, a través de las distintas figuras de planeamiento territorial o
urbanístico establecidas en la LSOTEX, así como su innovación o revisión, se podrá
implantar el uso Industrial. E
En los suelos afectados por la categoría de Monte de utilidad pública será de aplicación
lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 43/2003.
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Miércoles, 21 de julio de 2021
CLAVE: SNUPE-2
ÁMBITO DE APLICACIÓN
SUELO NO URBANIZABLE de PROTECCIÓN
ESTRUCTURAL AGRÍCOLA
Señalado en planos de ordenación. E
DEFINICIÓN
Quedan definidas bajo la figura de protección agrícola, aquellas áreas en
las que destaca la fertilidad del terreno. E
CONDICIONES
Superficie mínima para Lo establecido por la Comunidad Autónoma en la
DE PARCELA MÍNIMA nuevas segregaciones normativa que regule las unidades mínimas de cultivo
Y NUEVAS
para Jarandilla de la Vera.
y agregaciones. E
SEGREGACIONES
Parcela mínima o
La catastral existente para usos que no necesiten
calificación urbanística. Para los usos que necesiten
Unidad Rústica apta
calificación urbanística, la definida por la Ley del
para la edificación: E
Suelo de Extremadura para cada uso.
CONDICIONES DE
Dos plantas y 7 metros
Alturas: E
APROVECHAMIENTO Edificabilidad: Uso agropecuario: 0,03 m2/ m2
2
2
Usos declarados de interés social o utilidad pública:0,05 m / m
E
2
Resto de usos: 0,02 m / m
POSICIÓN DE LA
EDIFICACIÓN
USOS DE LAS
EDIFICACIONES
Retranqueos entre
edificaciones: D
Retranqueos a
linderos: D
15 metros a eje de caminos o vías de acceso para la
construcción de nueva planta.
5 metros a todos los linderos para la construcción de
nueva planta.
Uso Principal autorizable. E
Usos Autorizables:
(Autorización autonómica previa)
E
Usos prohibidos: E
2
•
•
•
•
Agrícola.
Ganadero.
Residencial, Cat. 1
Terciario:
Hostelería.
Hospedaje.
• Aparcamiento. Cat 1 y en la Cat 2 sólo
vinculado a otros usos permitidos y
autorizables.
• Dotacional, equipamientos:
Cultural, espectáculos, salas de
reunión.
Educativo. Siempre que se trate de
dotaciones relacionadas con la
educación o la investigación.
Asistencial.
Deportivo.
Infraestructuras y servicios urbanos.
Zonas verdes.
• Industrial (1), autorizable Cat 5.
• Agroindustrial.
• Campamentos de turismo.
• Instalaciones de producción de energías
renovables conforme a lo establecido en
la legislación vigente. Prohibidas las
instalaciones termosolares y parques
eólicos
Los no permitidos expresamente
OBSERVACIONES (1) Excepcionalmente, a través de las distintas figuras de planeamiento territorial o
urbanístico establecidas en la LSOTEX, así como su innovación o revisión, se podrá
implantar el uso Industrial. E
En los suelos afectados por la categoría de Monte de utilidad pública será de aplicación
lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 43/2003.