Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0053)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal consistente en adaptar las determinaciones aplicables al suelo no urbanizable a las previsiones del vigente Plan Territorial de la Vera. Jarandilla de la Vera.
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Miércoles, 21 de julio de 2021

CLAVE: SNUPE-1

ÁMBITO DE APLICACIÓN
DEFINICIÓN

SUELO NO URBANIZABLE de PROTECCIÓN
ESTRUCTURAL GANADERA DEHESA

CONDICIONES
DE PARCELA MÍNIMA
Y NUEVAS
SEGREGACIONES

Señalado en planos de ordenación. E
Esta figura comprende aquellos suelos no urbanizables, que exigen ser
preservados de edificaciones y usos no relacionados directamente con la
explotación ganadera de los mismos por su valor como pastos naturales. E
Superficie mínima Lo establecido por la Comunidad Autónoma en la
normativa que regule las unidades mínimas de cultivo
para nuevas
para Jarandilla de la Vera.
segregaciones y
agregaciones. E
La catastral existente para usos que no necesiten
Parcela mínima o
calificación urbanística. Para los usos que necesiten
Unidad Rústica
calificación urbanística, la definida por la Ley del
apta para la
Suelo de Extremadura para cada uso.
edificación : E

CONDICIONES DE
APROVECHAMIENTO

Alturas: E
Edificabilidad: E

Dos plantas y 7 metros

POSICIÓN DE LA
EDIFICACIÓN

Retranqueos entre
edificaciones: D
Retranqueos a
linderos: D
Uso Principal
autorizable. E
Usos Autorizables:
(Autorización
autonómica previa)
E

15 metros a eje de caminos o vías de acceso
para la construcción de nueva planta.
5 metros a todos los linderos para la
construcción de nueva planta.

USOS DE LAS
EDIFICACIONES

Usos prohibidos: E

Monte de utilidad pública
OBSERVACIONES

2

2

Uso agropecuario: 0,03 m / m
Usos declarados de interés social o utilidad
2
2
pública:0,05 m / m
2
2
Resto de usos: 0,02 m / m





Agrícola.
Ganadero.
Residencial, sólo vinculadas a explotación
agropecuaria.
• Terciario:
 Hostelería.
 Hospedaje.
• Aparcamiento. Cat 1 y en la Cat 2 sólo
vinculado a otros usos permitidos y autorizables.
• Dotacional, equipamientos:
 Cultural, espectáculos, salas de reunión.
 Educativo. Siempre que se trate de
dotaciones relacionadas con la educación o
la investigación.
 Asistencial.
 Deportivo.
 Infraestructuras y servicios urbanos.
 Zonas verdes.
• Industrial (1), autorizable Cat 5.
• Agroindustrial.
• Campamentos de turismo.
• Instalaciones de producción de energías
renovables conforme a lo establecido en la
legislación vigente. Prohibidas las instalaciones
termosolares y parques eólicos.
Los no permitidos expresamente

En los suelos afectados por la categoría de Monte de utilidad pública será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 43/2003
(1) Excepcionalmente, a través de las distintas figuras de planeamiento
territorial o urbanístico establecidas en la LSOTEX, así como su innovación
o revisión, se podrá implantar el uso Industrial. E