Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0053)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal consistente en adaptar las determinaciones aplicables al suelo no urbanizable a las previsiones del vigente Plan Territorial de la Vera. Jarandilla de la Vera.
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NÚMERO 139

37669

Miércoles, 21 de julio de 2021

CLAVE: SNUPN-4/5

SUELO NO URBANIZABLE de PROTECCIÓN
NATURAL DE HABITATS

ÁMBITO DE APLICACIÓN
Señalado en planos de ordenación. E
DEFINICIÓN Quedan definidos dentro de esta protección todos los suelos no urbanizables que por
su valor actual relativo a consideraciones ecológicas, paisajísticas o productivas
merecen preservarse además de conservar, proteger y mejorar sus condiciones
naturales. Se establecen dos tipos. Tipo I: prioritarios y Tipo II: no prioritarios. E
CONDICIONES
Superficie mínima para
Lo establecido por la Comunidad Autónoma en la
DE PARCELA
nuevas segregaciones
normativa que regule las unidades mínimas de
MÍNIMA
y agregaciones. E
cultivo para Jarandilla de la Vera.
Y NUEVAS
Parcela mínima o Unidad La catastral existente para usos que no necesiten
SEGREGACIONES Rústica apta para la
calificación urbanística. Para los usos que
edificación : E
necesiten calificación urbanística, la definida por
la Ley del Suelo de Extremadura para cada uso.
CONDICIONES DE
APROVECHAMIENTO

Alturas: E

Tipo I: Una planta y 4 metros
Tipo II: Dos plantas y 7 metros
2
2
Uso agropecuario: 0,03 m / m
Usos declarados de interés social o utilidad
2
2
pública:0,05 m / m
2
2
Resto de usos: 0,02 m / m

Edificabilidad: E

POSICIÓN DE
Retranqueos entre
LA EDIFICACIÓN edificaciones: D
Retranqueos a linderos: D

USOS DE LAS
EDIFICACIONES

Uso Principal
autorizable.E
Usos Autorizables:
(Autorización
autonómica previa)
E












15 metros a eje de caminos o vías de acceso
para la construcción de nueva planta.
5 metros a todos los linderos para la construcción
de nueva planta.

Agrícola.
Ganadero.
Residencial, Cat. 1. Sólo Tipo II
Terciario: Sólo Tipo II
 Hostelería.
 Hospedaje.
Aparcamiento. Sólo vinculado a otros usos
permitidos y autorizables. Sólo Tipo II
Dotacional, equipamientos:
 Cultural, espectáculos, salas de reunión. Sólo
Tipo II
 Educativo. Siempre que se trate de dotaciones
relacionadas con la educación o la investigación.
Sólo Tipo II
 Asistencial. Sólo Tipo II
 Deportivo. Sólo Tipo II
 Infraestructuras.
 Zonas verdes.
Agroindustrial. Sólo Tipo II
Industrial. Sólo Tipo II. (1).
Instalaciones de producción de energías renovables.
Solo Tipo II. Prohibidas las instalaciones termosolares y
parques eólicos.

Usos prohibidos: E Los no permitidos expresamente
OBSERVACIONES (1) Excepcionalmente, a través de las distintas figuras de planeamiento territorial o
urbanístico establecidas en la LSOTEX, así como su innovación o revisión, se podrá
implantar el uso Industrial. E
En los suelos afectados por la categoría de Monte de utilidad pública será de aplicación
lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 43/2003.