Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0053)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal consistente en adaptar las determinaciones aplicables al suelo no urbanizable a las previsiones del vigente Plan Territorial de la Vera. Jarandilla de la Vera.
42 páginas totales
Página
NÚMERO 139
37669
Miércoles, 21 de julio de 2021
CLAVE: SNUPN-4/5
SUELO NO URBANIZABLE de PROTECCIÓN
NATURAL DE HABITATS
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Señalado en planos de ordenación. E
DEFINICIÓN Quedan definidos dentro de esta protección todos los suelos no urbanizables que por
su valor actual relativo a consideraciones ecológicas, paisajísticas o productivas
merecen preservarse además de conservar, proteger y mejorar sus condiciones
naturales. Se establecen dos tipos. Tipo I: prioritarios y Tipo II: no prioritarios. E
CONDICIONES
Superficie mínima para
Lo establecido por la Comunidad Autónoma en la
DE PARCELA
nuevas segregaciones
normativa que regule las unidades mínimas de
MÍNIMA
y agregaciones. E
cultivo para Jarandilla de la Vera.
Y NUEVAS
Parcela mínima o Unidad La catastral existente para usos que no necesiten
SEGREGACIONES Rústica apta para la
calificación urbanística. Para los usos que
edificación : E
necesiten calificación urbanística, la definida por
la Ley del Suelo de Extremadura para cada uso.
CONDICIONES DE
APROVECHAMIENTO
Alturas: E
Tipo I: Una planta y 4 metros
Tipo II: Dos plantas y 7 metros
2
2
Uso agropecuario: 0,03 m / m
Usos declarados de interés social o utilidad
2
2
pública:0,05 m / m
2
2
Resto de usos: 0,02 m / m
Edificabilidad: E
POSICIÓN DE
Retranqueos entre
LA EDIFICACIÓN edificaciones: D
Retranqueos a linderos: D
USOS DE LAS
EDIFICACIONES
Uso Principal
autorizable.E
Usos Autorizables:
(Autorización
autonómica previa)
E
•
•
•
•
•
•
•
•
•
15 metros a eje de caminos o vías de acceso
para la construcción de nueva planta.
5 metros a todos los linderos para la construcción
de nueva planta.
Agrícola.
Ganadero.
Residencial, Cat. 1. Sólo Tipo II
Terciario: Sólo Tipo II
Hostelería.
Hospedaje.
Aparcamiento. Sólo vinculado a otros usos
permitidos y autorizables. Sólo Tipo II
Dotacional, equipamientos:
Cultural, espectáculos, salas de reunión. Sólo
Tipo II
Educativo. Siempre que se trate de dotaciones
relacionadas con la educación o la investigación.
Sólo Tipo II
Asistencial. Sólo Tipo II
Deportivo. Sólo Tipo II
Infraestructuras.
Zonas verdes.
Agroindustrial. Sólo Tipo II
Industrial. Sólo Tipo II. (1).
Instalaciones de producción de energías renovables.
Solo Tipo II. Prohibidas las instalaciones termosolares y
parques eólicos.
Usos prohibidos: E Los no permitidos expresamente
OBSERVACIONES (1) Excepcionalmente, a través de las distintas figuras de planeamiento territorial o
urbanístico establecidas en la LSOTEX, así como su innovación o revisión, se podrá
implantar el uso Industrial. E
En los suelos afectados por la categoría de Monte de utilidad pública será de aplicación
lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 43/2003.
37669
Miércoles, 21 de julio de 2021
CLAVE: SNUPN-4/5
SUELO NO URBANIZABLE de PROTECCIÓN
NATURAL DE HABITATS
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Señalado en planos de ordenación. E
DEFINICIÓN Quedan definidos dentro de esta protección todos los suelos no urbanizables que por
su valor actual relativo a consideraciones ecológicas, paisajísticas o productivas
merecen preservarse además de conservar, proteger y mejorar sus condiciones
naturales. Se establecen dos tipos. Tipo I: prioritarios y Tipo II: no prioritarios. E
CONDICIONES
Superficie mínima para
Lo establecido por la Comunidad Autónoma en la
DE PARCELA
nuevas segregaciones
normativa que regule las unidades mínimas de
MÍNIMA
y agregaciones. E
cultivo para Jarandilla de la Vera.
Y NUEVAS
Parcela mínima o Unidad La catastral existente para usos que no necesiten
SEGREGACIONES Rústica apta para la
calificación urbanística. Para los usos que
edificación : E
necesiten calificación urbanística, la definida por
la Ley del Suelo de Extremadura para cada uso.
CONDICIONES DE
APROVECHAMIENTO
Alturas: E
Tipo I: Una planta y 4 metros
Tipo II: Dos plantas y 7 metros
2
2
Uso agropecuario: 0,03 m / m
Usos declarados de interés social o utilidad
2
2
pública:0,05 m / m
2
2
Resto de usos: 0,02 m / m
Edificabilidad: E
POSICIÓN DE
Retranqueos entre
LA EDIFICACIÓN edificaciones: D
Retranqueos a linderos: D
USOS DE LAS
EDIFICACIONES
Uso Principal
autorizable.E
Usos Autorizables:
(Autorización
autonómica previa)
E
•
•
•
•
•
•
•
•
•
15 metros a eje de caminos o vías de acceso
para la construcción de nueva planta.
5 metros a todos los linderos para la construcción
de nueva planta.
Agrícola.
Ganadero.
Residencial, Cat. 1. Sólo Tipo II
Terciario: Sólo Tipo II
Hostelería.
Hospedaje.
Aparcamiento. Sólo vinculado a otros usos
permitidos y autorizables. Sólo Tipo II
Dotacional, equipamientos:
Cultural, espectáculos, salas de reunión. Sólo
Tipo II
Educativo. Siempre que se trate de dotaciones
relacionadas con la educación o la investigación.
Sólo Tipo II
Asistencial. Sólo Tipo II
Deportivo. Sólo Tipo II
Infraestructuras.
Zonas verdes.
Agroindustrial. Sólo Tipo II
Industrial. Sólo Tipo II. (1).
Instalaciones de producción de energías renovables.
Solo Tipo II. Prohibidas las instalaciones termosolares y
parques eólicos.
Usos prohibidos: E Los no permitidos expresamente
OBSERVACIONES (1) Excepcionalmente, a través de las distintas figuras de planeamiento territorial o
urbanístico establecidas en la LSOTEX, así como su innovación o revisión, se podrá
implantar el uso Industrial. E
En los suelos afectados por la categoría de Monte de utilidad pública será de aplicación
lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 43/2003.