Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0053)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal consistente en adaptar las determinaciones aplicables al suelo no urbanizable a las previsiones del vigente Plan Territorial de la Vera. Jarandilla de la Vera.
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Miércoles, 21 de julio de 2021

CLAVE: SNUPI-1

SUELO NO URBANIZABLE de PROTECCIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS, CARRETERAS

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Señalado en planos de ordenación. E

DEFINICIÓN

Terrenos ocupados o a ocupar por infraestructuras y sus zonas de
defensa no susceptibles de urbanización. E

CONDICIONES
DE PARCELA MÍNIMA
Y NUEVAS SEGREGACIONES

Superficie mínima para
nuevas segregaciones
y agregaciones. E
Parcela mínima o
Unidad Rústica apta
para la edificación. E

Lo establecido por la Comunidad
Autónoma en la normativa que regule las
unidades mínimas de cultivo para
Jarandilla de la Vera.
La catastral existente para usos que no
necesiten calificación urbanística. Para los
usos que necesiten calificación
urbanística, la definida por la Ley del
Suelo de Extremadura para cada uso.

CONDICIONES DE
APROVECHAMIENTO

Alturas: E

Dos plantas y 7 metros

Edificabilidad: E

Uso agropecuario: 0,03 m / m
Usos declarados de interés social o utilidad
2
2
pública:0,05 m / m
2
2
Resto de usos: 0,02 m / m

POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN

Retranqueos entre
edificaciones: D

15 metros a eje de caminos o vías de
acceso para la construcción de nueva
planta.
5 metros a todos los linderos para la
construcción de nueva planta.

Retranqueos a
linderos: D

USOS DE LAS
EDIFICACIONES

Uso Principal
autorizable.E
Usos Autorizables:
(Autorización
autonómica previa).
E

Usos prohibidos: E

OBSERVACIONES

2

2





Agrícola (1).
Ganadero (1).
Dotacional, equipamientos (1).
 Infraestructuras.
• Residencial, Cat. 1 1)
• Terciario: (1)
 Hostelería.
 Hospedaje.
• Aparcamiento.(1) Cat 1 y en la Cat 2 sólo
vinculado a otros usos permitidos y
autorizables.
• Industrial (1) (2), autorizable Cat 5.
• Agroindustrial (1).
• Instalaciones de producción de energías
renovables conforme a lo establecido en
la legislación vigente.(1) Prohibidas las
instalaciones termosolares y parques
eólicos
Los no permitidos expresamente

(1) Sin perjuicio del las limitaciones derivadas de la legislación
sectorial de carreteras que regula cada infraestructura. E
(2) Excepcionalmente, a través de las distintas figuras de
planeamiento territorial o urbanístico establecidas en la LSOTEX, así
como su innovación o revisión, se podrá implantar el uso Industrial. E