Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0053)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal consistente en adaptar las determinaciones aplicables al suelo no urbanizable a las previsiones del vigente Plan Territorial de la Vera. Jarandilla de la Vera.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021

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destino a las actividades propias del sector primario, ya sean hidrológicas,
agrícolas, ganaderas, forestales, bien de su potencialidad para los expresados
aprovechamientos, en la variedad específica de protección estructural, en todo
caso, la variabilidad tras el estudio territorial del TM de Jarandilla de la Vera,
se distinguen CUATRO tipos que son los siguientes
SNUPE-1: GANADERA / DEHESA:
Esta figura comprende aquellos suelos no urbanizables, que exigen ser
preservados de edificaciones y usos no relacionados directamente con la
explotación ganadera de los mismos por su valor como pastos naturales.
Se determinan como tales los espacios con potencial para el desarrollo
de la ganadería caprina, ovina, vacuna y, en menor, medida, porcina, los
pastizales, tanto de montaña como los de baja cota, así como las dehesas.
Se fomentará en estas áreas la implantación de usos que conlleven la
profesionalización de las explotaciones y su vinculación a procesos
agroindustriales que permitan capturar un mayor valor añadido, asimismo, los
que impliquen la búsqueda de nuevos mercados y un esfuerzo de publicidad y
marketing de los productos locales. Y de igual modo los usos que conlleven
una respuesta a la demanda cada vez mayor de productos ecológicos de alta
calidad.
SNUPE-2: AGRÍCOLA:
Esta figura comprende aquellos suelos no urbanizables que destacan
por la fertilidad del terreno, que exigen ser preservados de edificaciones y
usos no relacionados directamente con el destino agrícola de los mismos.
Quedan definidos dentro de esta protección todos los suelos no
urbanizables que por su elevada riqueza de las tierras para el cultivo, así
como las infraestructuras existentes y el conocimiento acumulado por sus
habitantes sobre técnicas de cultivo, reforzado por la importante diversidad de
especies y por lo tanto, técnicas de agricultura que existen en la Vera,
ofreciendo una importante fuente de recursos para la continuidad del sector
agrícola.
SNUPE-3: AGRÍCOLA E HIDROLÓGICO:
Esta figura comprende aquellos suelos no urbanizables, que exigen ser
protegidos por la alta productividad y la fertilidad del terreno y la existencia de
infraestructuras de riego.