Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0053)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal consistente en adaptar las determinaciones aplicables al suelo no urbanizable a las previsiones del vigente Plan Territorial de la Vera. Jarandilla de la Vera.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021

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SNUPN-4: HÁBITAT TIPO I y SNUPN-5: HÁBITAT TIPO II:
En este tipo de suelo se definen los hábitats a tener en cuenta con el
objeto de conservar mejorar y proteger sus condiciones naturales, a tales
efectos se ha realizado un estudio pormenorizado sobre el territorio de
aquellas zonas de hábitats donde verdaderamente concurran esos valores
merecedores de cierta protección ambiental.
Hay que recordar que, por un lado, gran parte de los habitas se
encuentran incluidos en la Red Natura 2000, y por lo tanto dentro de la
categoría suelo no urbanizable PNAP Protección Natural Áreas Protegidas,
gozando de esta manera de la máxima protección ambiental.
Por otro lado gran parte de las superficies ocupadas por hábitats se
incluyen en los suelos clasificados como SNUPE-4: Forestal, todas ellas
incluidas dentro de Montes de Utilidad Pública como es el caso del CC-042
“Baldío de Torreseca”, que en la actualidad presenta sobre el territorio grandes
masas de pino intercaladas con quercineas contando con las protecciones
intrínsecas que contiene un monte de utilidad pública, que implica la
protección ambiental de los hábitats.
Por otro lado, y como resultado del estudio pormenorizado sobre el
territorio, se ha definido un Suelo No Urbanizable de protección natural de
hábitats, y a su vez se han establecido dos categorías, Tipo I y Tipo II, en
función de sus valores ambientales, siendo el Tipo 1 la que presenta un
hábitats más "amenazado" y por tanto prioritario y el Tipo II como no
prioritario.
El resultado del estudio queda definido en el presente documento
dentro del apartado 7.8. Áreas Protegidas, y representado en el plano 3
Figuras de protección ambiental. Resultando las delimitaciones representadas
en los planos de la modificación puntual de la serie OE 1 Ordenación del
Suelo No Urbanizable PT Vera.

GRUPO II " ESTRUTURAL"
Suelo no urbanizable de protección estructural, sea hidrológica,
agrícola, ganadera, forestal, por razón de su potencialidad para los
expresados aprovechamientos.
Se trata de aquellos suelos cuyas características los hagan idóneos
para asegurar la protección estructural del territorio por razón bien de su