Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0053)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal consistente en adaptar las determinaciones aplicables al suelo no urbanizable a las previsiones del vigente Plan Territorial de la Vera. Jarandilla de la Vera.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021

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dentro del espacio protegido, no incluyendo elementos que sean objeto de
medidas específicas de conservación. Por tanto, estas zonas se regirán según
la normativa básica por la que se regulan los espacios incluidos en la Red
Natura 2000”. Por tanto, estas áreas se regirán por lo establecido en el
SNUPE-3 Áreas Protegidas Red Natura 2000.
Tienen una consideración de protección superior a la protección
ambiental de cauces por poseer ambas protecciones la misma área. Es decir
todo suelo protegido como corredor biológico también posee la protección de
cauces "Zona de Policía", máxime por encontrarse más cerca del dominio
público hidráulico demarcado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como al
Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986).
SNUPN-3: ÁREA PROTEGIDA RED NATURA 2000:
Quedan definidos dentro de esta protección todos los suelos no
urbanizables que por su valor actual relativo a consideraciones ecológicas y
paisajísticas merecen preservarse además de conservar, proteger y mejorar
sus condiciones naturales y que se encuentran dentro del ZEC ES4320038
Sierra de Gredos y Valle del Jerte recogido en el Decreto 110/2015, de 19 de
mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en
Extremadura. Se trata de dos pequeñas áreas que en el Plan Territorial de la
Vera no estaban incluidas dentro del Suelo denominado en dicho Plan como
Parque Territorial Natural. Al redelimitarse los límites de los antiguos LIC, en la
actualidad ZEC según el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se
regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, estas zonas se
clasifican como el tipo de suelo que actualmente se describe.
Además, como se ha mencionado en el suelo anterior SNUPN-2 CTEB,
dentro de la ZEPA “Río y pinares del Tiétar” y la ZEC “Río Tiétar”, existen
ciertos enclaves con la categorización de Zona de Interés (ZI) y Zona de Uso
General (ZUG), que pasan a clasificarse dentro de este tipo de suelo, ya que
así viene recogido en el Plan de Gestión nº55, que los regula
No obstante, cabe mencionar, que en las zonas cercanas a los cauces
fluviales el suelo incluido en esta categoría también posee la protección de
cauces “Zona de Policía”, máxime por encontrarse cerca del dominio público
hidráulico demarcado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como al
Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986).