Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0053)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal consistente en adaptar las determinaciones aplicables al suelo no urbanizable a las previsiones del vigente Plan Territorial de la Vera. Jarandilla de la Vera.
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Miércoles, 21 de julio de 2021

SNUPN-2:

CORREDOR

TERRITORIAL

ECOLÓGICO

Y

DE

BIODIVERSIDAD:
Contienen los suelos clasificados por el Plan Territorial de la Vera como
Corredor territorial ecológico y de biodiversidad, tanto detallado como de
esquema, se trata elementos del paisaje de extensión variable que permiten la
continuidad espacial de enclaves de singular relevancia, cuya continuidad la
marca los cursos fluviales.
Se ha procedido a revisar las áreas determinadas como detallado y se
han redelimitado ajustándose a los valores ambientales que persiguen esta
figura de corredor, según la revisión realizada de los mismos en el año 2015,
eliminando ciertas áreas que estaban detalladas y que en la actualidad eran
terrenos agrícolas de alta productividad al sur del término municipal en las
inmediaciones del río Tiétar. Y en todos los clasificados como esquema que
demarcaban el corredor por los cursos fluviales se ha pasado a la categoría de
detallado todos los incluidos en la revisión de la Red Natura 2000 regulados
Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica
europea Natura 2000 en Extremadura, en el cual se reflejan los planes de
gestión de dichos espacios protegidos. En el caso particular de Jarandilla de la
Vera, las áreas naturales protegidas se encuentran reguladas dentro de los
Planes de Gestión nº 55 ZEPA “Río y pinares del Tiétar” y la ZEC “Río Tiétar”.
Los cuales presentan una zonificación en función de los valores encontrados.
Así, existen Zonas de Interés Prioritario (ZIP), Zonas de Alto Interés (ZAI),
Zonas de Interés (ZI), y Zonas de Uso General (ZUG).
Con lo cual, las áreas que se quitan de la categoría de esquema por la
mejor delimitación de dicho plan de gestión, pasan a ser SNUPA-1: Cauces
fluviales.
Por este motivo desaparece en todo el territorio la categoría de
protección indicada en el Plan Territorial como “esquema”, gracias a una
mayor determinación de las áreas que contienen el valor que se persigue
como corredor ecológico con una continuidad por los cauces fluviales que
vertebran el territorio de Jarandilla de la Vera.
Sin embargo, en los suelos clasificados como SNUPN-2 CTEB existen
áreas de pequeño tamaño que son difíciles de representar a escala 1:10.000
cuyas áreas están tipificadas como ZI (Zona de Interés) y ZUG (Zona de Uso
General), en las cuales en el apartado de medidas de conservación se dice
literalmente “son áreas degradadas y de menor calidad ambiental relativa