Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0053)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal consistente en adaptar las determinaciones aplicables al suelo no urbanizable a las previsiones del vigente Plan Territorial de la Vera. Jarandilla de la Vera.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021

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SNUPN-1: SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN NATURAL
"AREA TERRITORIAL NATURAL".
Contienen los suelos clasificados por el Plan Territorial de la Vera como
parque natural territorial, localizado en el extremo noroeste de la comarca.
Dicha área ha sido ampliada aumentado la superficie para contener la
zona norte del ZEC “Sierra de Gredos” el cual se extiende hasta la Ctra de
acceso a Guijo de Santa Bárbara. Se ha de tener en cuenta que el área
aumentada contiene varios hábitat contenidos en la Directiva 92/43/CEE (4030
y 9230).
Quedan definidos dentro de esta protección todos los suelos no
urbanizables que por su valor actual relativo a consideraciones ecológicas,
paisajísticas o productivas merecen preservarse además de conservar,
proteger y mejorar sus condiciones naturales. Se corresponde además en su
mayoría con terrenos de entidad pública. Se trata de un suelo no urbanizable
de protección propuesto por el PT de la Vera que comprende todo el área del
ZEC ES4320038 Sierra de Gredos y otros con valores ecológicos, naturales y
paisajísticos que merecen preservarse además de conservar, proteger y
mejorar sus condiciones naturales.
Dicha ZEC se encuentra regulada en el Decreto 110/2015, de 19 de
mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en
Extremadura, en el cual se refleja el plan de gestión de dichos espacios
protegidos. Incluyéndose una pequeña parte de la ZEC dentro del Parque
Territorial Natural del Plan Territorial de la Vera, por lo que se clasifica como
este tipo de suelo (SNUPN-1), y el resto de la ZEC pasa a clasificarse como
Suelo No Urbanizable con Protección Natural tipo 3 (SNUPN-3 Área Protegida
Red Natura 2000) y como Suelo No Urbanizable con Protección de
Infraestructuras SNUPI-1, al estar influenciado por la carretera de acceso a
Guijo de Santa Bárbara.
Esta propuesta está encaminada a proteger un área cuyas zonas
aledañas de éste sistema montañoso están protegidas con figuras similares en
las regiones y provincias limítrofes (reserva Natural Garganta de los Infiernos
en el Valle del Jerte (Cáceres); Parque Regional de la Sierra de Gredos en
Ávila), Los ecosistemas no entienden de límites administrativos, por lo que es
necesario dotar de continuidad a estos espacios ya protegidos en áreas
limítrofes.
Dichos terrenos se encuentran incluidos en un alto porcentaje dentro
del Monte de utilidad Pública denominado “Coto” (CC-040), de modo que la
gestión de cualquier área territorial será más ágil administrativamente.