Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0053)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal consistente en adaptar las determinaciones aplicables al suelo no urbanizable a las previsiones del vigente Plan Territorial de la Vera. Jarandilla de la Vera.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021

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cumplirá todo lo establecido en dicha normativa sectorial.
Estas áreas son coincidentes, en determinadas zonas, con otras
protecciones de rango superior como es el caso del Corredor Ecológico y de
Biodiversidad, Área Protegida Red Natura 2000 (ZEC y ZEPA), los cuales
prevalecen sobre la protección de Cauces Fluviales. Incluso son coincidentes
otros complementarios con otras protecciones como son los terrenos
contenidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992,
relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora
silvestres, los cuales una vez examinados todos los que no se contienen en
rangos superiores se incluyen dentro de este suelo protegido por tener un
carácter protector de dichos hábitats.
SNUPA-2: VÍAS PECUARIAS:
Contienen todos los suelos que se encuentran dentro de la afección de
Protección de Vías Pecuarias, conforme al Decreto 49/2000, de 8 de marzo,
por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y conforme al proyecto de Clasificación de Vías
Pecuarias del término municipal de Jarandilla de la Vera
PROTECCIÓN POR VALORES NATURALES
Los terrenos que deban ser objeto de un régimen especial de
protección por estar incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura,
siempre que los correspondientes instrumentos de planificación que los
declaren o regulen establezcan expresamente su incompatibilidad para ser
objeto de transformación urbanística, en la variedad específica de protección
natural.
La mera inclusión de unos terrenos en la Red Ecológica Natura 2000 no
determinará, por sí sola, su clasificación como suelo no urbanizable, pudiendo
ser objeto de una transformación urbanística compatible con la preservación
de los valores ambientales necesarios para garantizar la integridad del área, y
comprendiendo únicamente los actos de alteración del estado natural de los
terrenos que expresamente se autoricen en el correspondiente procedimiento
de evaluación ambiental.