Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0053)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal consistente en adaptar las determinaciones aplicables al suelo no urbanizable a las previsiones del vigente Plan Territorial de la Vera. Jarandilla de la Vera.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021

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Dentro de ellos se incluyen parte de los suelos clasificados por el Plan
Territorial como protección ambiental que no presentan valores ambientales
significativos sobre el territorio, todo ello tras un estudio exhaustivo de los
valores ambientales, físicos y socio - económicos sobre el conjunto territorial
que compone el Termino Municipal de Jarandilla de la Vera.
Se encuentran dentro de las áreas de transición definidas por el propio
Plan Territorial de la Vera.

Artículo 9.2: SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO

"SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN (SNUP)."
GRUPO I: “VALORES AMBIENTALES, NATURALES O CULTURALES”.
Se trata de aquellos suelos en los que están presentes valores
naturales o culturales, en la variedad específica de protección ambiental,
natural, cultural o arqueológica, en todo caso, la variabilidad tras el estudio
territorial del TM de Jarandilla de la Vera, se distinguen dos subgrupos con su
correspondientes tipos que son los siguientes:
PROTECCIÓN POR VALORES AMBIENTALES.
Los bienes de dominio público natural y los terrenos colindantes con
ellos sujetos al régimen de policía demanial previsto por su legislación
reguladora, en la variedad específica de protección ambiental.
SNUPA-1: SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE
CAUCES FLUVIALES.

Contienen todos los suelos que se encuentran dentro cauces fluviales
con suficiente entidad, rango y envergadura los cuales se consideran de
dominio público conforme al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como al
Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986), y se marca sobre
el territorio la zona de policía de dichos cauces con una afección de 100
metros en cada margen de los cauces, denominados en dicha legislación
como zona de policía de cauces. Con lo cual sobre este tipo se suelo se