Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0053)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal consistente en adaptar las determinaciones aplicables al suelo no urbanizable a las previsiones del vigente Plan Territorial de la Vera. Jarandilla de la Vera.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021

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limitación de distancia al casco urbano. Deberán respetar, no obstante,
las normas particulares del Suelo No Urbanizable, en su caso.
III.

MATADEROS.
Son establecimientos industriales destinados al reconocimiento,
sacrificio y preparación de los animales de abasto, destinados al
consumo de la población. Se incluyen las salas de despiece, centros de
comercialización, almacenamiento y distribución de carne y despojos a
industrias derivadas.

IV.

CEMENTERIOS DE COCHES.
Deberán situarse en lugares no visibles desde las vías de comunicación
o acceso a las poblaciones, ocultándose en cualquier caso mediante
arbolado suficientemente alto y poblado, dispuesto alrededor de la
instalación. Incorporarán instalaciones para evitar que las aguas
pluviales puedan contaminar terrenos circundantes. Se situarán fuera
de las zonas de cauces.

V.

ANTENAS DE TELEFONÍA.
Este uso vendrá regulado por su legislación sectorial vigente específica.

VI.

CAMPAMENTOS DE TURISMO (CAMPING).
El uso de acampada deberá cumplir la legislación sectorial vigente y
además de la restante normativa.

FORMACIÓN DE NÚCELO DE POBLACIÓN.
A los efectos de evaluar la posibilidad de riesgo de formación de núcleo
de población, se estará a lo dispuesto en la vigente Ley del Suelo de
Extremadura.

CAPÍTULO 9: Regulación por categorías.
Artículo 9.1: SUELO NO URBANIZABLE NO PROTEGIDO
(SNUC) SUELO NO URBANIZABLE COMÚN.
Dentro de esta categoría de Suelo No Urbanizable Común se incluyen
los suelos inadecuados para su incorporación inmediata al proceso
urbanizador, por sus características físicas, por su innecesaridad para un
desarrollo urbano racional y sostenible de acuerdo con el modelo territorial
adoptado por los instrumentos de ordenación del territorio.