Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0053)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal consistente en adaptar las determinaciones aplicables al suelo no urbanizable a las previsiones del vigente Plan Territorial de la Vera. Jarandilla de la Vera.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021

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Categoría 2. Almacenado y/o secado de productos agrícolas por medios
naturales.



Categoría 3. Secado de productos agrícolas por medios artificiales.



Categoría 4. Viveros e invernaderos con espacios o construcciones
dedicados al cultivo de plantas y árboles en condiciones especiales de
cuidados.



Categoría 5. Cultivos agrícolas intensivos o extensivos para autoconsumo
o para el mercado.

H) USO GANADERO
Se entienden como uso ganadero las actividades relativas a la crianza,
granjería y tráfico de ganados.
Se distinguen tres categorías:
1. Categoría 1: Explotación doméstica.
2. Categoría 2: Pequeña explotación.
3. Categoría 3. Explotación productiva o industrial.
Toda instalación, cuando sea de aplicación se someterá a las determinaciones
establecidas en la Ley prevención y calidad ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
La tramitación y contenido de los expedientes de nuevas actividades
ganaderas y de regularización de actividades ganaderas existentes, se
ajustará a lo previsto en La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental y la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
I) OTRAS ACTIVIDADES, ACTIVIDADES ESPECIALES
Existen otros usos no encuadrables en las clases anteriores, y que
vienen regulados por su legislación sectorial específica:
I.

CEMENTERIOS.
Cumplirán la legislación específica, Reglamento de Policía Sanitaria y
Mortuoria. Se considerarán admisibles, no obstante, tras el trámite
reglamentario, las ampliaciones de cementerios históricamente
enclavados en zonas urbanas o próximos a los núcleos existentes.

II.

VIVEROS E INVERNADEROS.
No podrán situarse en zonas de especial protección, y la parte
construida no superará el 75% de la parcela destinada a tal uso. No hay