Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0053)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal consistente en adaptar las determinaciones aplicables al suelo no urbanizable a las previsiones del vigente Plan Territorial de la Vera. Jarandilla de la Vera.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021

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• Cualquier otra actividad con fines asimilables a los anteriores.
Dentro del uso industrial se establecen las siguientes categorías:
Categoría 1. Pequeñas industrias, almacenes o talleres artesanales
con instalaciones no molestas, que no desprenden gases, polvo ni
olores ni originan ruidos ni vibraciones que pudieran causar molestias al
vecindario.
Categoría 2. Pequeñas industrias, almacenes, talleres de servicios
admisibles en contigüidad con la residencia con la adopción, en su
caso, de ciertas medidas correctoras, que se han de localizar en
edificios exclusivos, que genere una reducido nivel de tránsito y no sea
una industria insalubre, nociva o peligrosa.
Categoría 3. Industrias y almacenes incompatibles con otros usos que
no sean industriales bien por las molestias propias o por las derivadas
de su implantación al requerir un dimensionamiento de infraestructuras
que supera el existente, o que unido a la demanda tradicional llegara a
superarlo por lo que obligan a una ubicación dentro de los polígonos
industriales.
Categoría 4. Industrias y almacenes incompatibles con cualquier otro
uso, incluso otros usos industriales, por las molestias que genera, por
las necesidades propias de la instalación o por cualquier otro motivo.
Deben implantarse en Suelo No Urbanizable, cumpliendo el régimen
específico que la presente normativa establece para esta clase de
suelo.
Categoría 5. Instalaciones de producción de energías renovables.
F) USO AGROINDSUTRIAL
El uso agroindustrial es aquel desarrollado en las construcciones e
instalaciones cuya actividad productiva está directamente relacionada con la
explotación agrícola, forestal o pecuaria. Son industrias que tienen por objeto
la transformación y almacenamiento de productos agropecuarios. Se
consideran los siguientes tipos:
• Categoría 1. Serrerías.
• Categoría 2. Elaboración de abonos.
• Categoría 3. Elaboración y envasado de productos alimenticios.
• Categoría 4. Almacenamiento de productos agropecuarios.
G) USO AGRÍCOLA
Se consideran agrícolas los usos relacionados directamente con la explotación
de los recursos vegetales del suelo.


Categoría 1. Horticultura en pequeña explotación doméstica para consumo
propio.