Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0053)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal consistente en adaptar las determinaciones aplicables al suelo no urbanizable a las previsiones del vigente Plan Territorial de la Vera. Jarandilla de la Vera.
42 páginas totales
Página
NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021

37649

Cuando acojan actividades de servicios urbanos y/o infraestructuras
públicas o privadas se regularán por la normativa de ámbito estatal o regional
que las afecte, por las necesidades propias del uso requerido, por las
establecidas en estas Normas, y, en su caso, por la reglamentación de las
Compañías que las tutelen.

D10) Zonas Verdes.
Corresponde a todos aquellos espacios no edificados destinados
fundamentalmente a plantación de arbolado y jardinería, admitiéndose
diversos tratamientos del suelo. Su objeto es garantizar la preservación de
espacios urbanos para el ocio y esparcimiento de la población, a la protección
y aislamiento entre zonas que lo requieran y a la
obtención
de
unas
adecuadas condiciones ambientales de salubridad y estética
urbana.
A los efectos del establecimiento de las condiciones particulares de
utilización se
establecen las siguientes categorías:
• Categoría 1: Áreas ajardinadas que corresponde a las áreas con
acondicionamiento vegetal destinadas a defensa ambiental, al reposo de
los peatones y al amueblamiento viario.
• Categoría 2: Zonas Verdes, formado por los espacios libres en el
que existe una primacía de la zona forestada sobre las zonas verdes
urbanizadas y en el que se permiten usos deportivos y de ocio, además
de las necesarias para la conservación de la zona verde.
• Categoría 3: Espacios libres de protección de cauces: Se trata
de aquellos suelos que deben preservarse de su ocupación por
representar cauces de agua de curso no permanente, pero que en
períodos de lluvia intensa pueden recibir puntualmente importantes
caudales de desagüe

E) USO INDUSTRIAL
Se define como uso industrial toda actividad desarrollada dentro o fuera
de una edificación con alguno de los siguientes fines:
• La obtención o transformación de materias primas, así como su
preparación para posteriores transformaciones, o la elaboración para su
comercialización.
• El tratamiento de materias primas o semielaboradas y el envasado o
empaquetado de materias elaboradas y su distribución.
• La elaboración o creación de cualquier efecto artesanal, así como el
arreglo y reparación productos de consumo e industriales.
• El almacenamiento de cualquier material o efecto en lugares y locales
utilizados permanentemente para ello siempre que, en caso de
complementarse la venta con el almacenaje, el volumen de almacenaje
permanente sea superior al doble del volumen de ventas anual, o bien
que la actividad de venta se realice al por mayor.