Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062173)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda por la que se modifica el "Convenio marco de colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y ENDESA con objeto de establecer los mecanismos de coordinación que eviten la suspensión de los suministros básicos a los consumidores vulnerables".
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

37407

pósito diferente a su objeto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras
personas físicas o jurídicas, teniendo, de conformidad con la normativa aplicable, la
consideración de responsables de su tratamiento.
4. Las comercializadoras de ENDESA están obligadas al secreto profesional respecto a los
datos de carácter personal a los cuales tengan acceso con motivo del cumplimiento del
presente acuerdo, obligación que subsistirá, incluso, cuando el acuerdo concluya por
cualquiera de las causas establecidas en el mismo.
De igual manera, las comercializadoras de ENDESA deben guardar reserva respecto
de los datos o antecedentes de los cuales haya tenido conocimiento con ocasión del
presente acuerdo. En este sentido, la documentación e información a la cual tengan
acceso tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial
por cualquier medio o soporte. Por lo tanto, no se podrá efectuar ningún tratamiento ni
edición, informática o no, ni transmisión a terceras personas fuera del estricto ámbito
de la ejecución directa del presente acuerdo, incluso entre el resto del personal que
tenga o pueda tener la entidad que proporciona el servicio objeto de este acuerdo.
5. Las comercializadoras de ENDESA tienen prohibido incorporar los datos a otros sistemas
o soportes sin permiso expreso y deberán cumplir con las medidas de seguridad establecidas en el documento de seguridad del responsable del tratamiento. En cualquier
caso, y sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptarse con arreglo a la legislación
vigente en materia de protección de datos personales, sólo se permite acceso a estos
datos a las personas estrictamente indispensables para el desarrollo de las tareas inherentes al propio acuerdo. Todas ellas serán prevenidas por las comercializadoras de
ENDESA del carácter confidencial y reservado de la información y del deber de secreto
al cual están sometidas, siendo las señaladas comercializadoras responsables del cumplimiento de estas obligaciones por parte de su personal.
6. L
 as comercializadoras de ENDESA manifiestan que tienen implantadas las medidas de
carácter técnico y organizativo necesarias para garantizar la seguridad de los datos de
carácter personal a los que tengan acceso con ocasión de la ejecución de este acuerdo,
evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del
estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que
están expuestos, en estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Estas medidas de seguridad implantadas por las comercializadoras de ENDESA son de
aplicación a los ficheros, centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas
y personas que intervengan en el tratamiento de los datos en los términos que esta-