Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062173)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda por la que se modifica el "Convenio marco de colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y ENDESA con objeto de establecer los mecanismos de coordinación que eviten la suspensión de los suministros básicos a los consumidores vulnerables".
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

37406

las Administraciones Autonómicas, de los datos personales solicitados por éstas, adicionales
a los previstos en el Anexo V del RD 897/2017, quedando redactada de la siguiente manera:
“Undécima. Protección de datos de carácter personal
1. L
 as partes firmantes del presente Convenio, así como quien intervenga en las actuaciones previstas en el mismo, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal
relativos a los usuarios que atiendan, deberán cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y demás
normativa de aplicación en esta materia. A tal efecto, aquéllas se comprometen a:


— Utilizar los datos personales, única y exclusivamente para los fines para los que han
sido recogidos.



— Adoptar las medidas de seguridad necesarias que eviten su alteración y tratamiento
o acceso autorizado.

— Atender las solicitudes de los interesados para ejercitar sus derechos de acceso,
rectificación, oposición y cancelación de sus datos y, en su caso, los derechos de
limitación al tratamiento y portabilidad, en tiempo y forma.


— Garantizar la adecuada custodia de la documentación que genere el desarrollo de los
procedimientos.

2. Los datos de carácter personal de los que se deba hacer uso a los efectos de la consecución del Objeto de este Convenio, en ningún caso serán utilizados para otra finalidad,
manteniéndolos bajo las medidas de seguridad que se disponen en la normativa referida en el párrafo anterior, permitiendo, en su caso, los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, así como limitación al tratamiento y portabilidad. Con el
fin de evitar la suspensión de los suministros básicos a los consumidores vulnerables,
en aquellos casos previstos por la normativa, serán los Servicios Sociales de Atención
Social Básica los encargados de solicitar y recabar el consentimiento de los solicitantes
de las ayudas para la transmisión de sus datos personales, antes de comunicárselos a
las comercializadoras de ENDESA, asumiendo aquéllos la responsabilidad oportuna en
el caso de incumplimiento de la citada obligación.
3. Las comercializadoras de ENDESA se obligan a tratar los datos de carácter personal a
los cuales tenga acceso con motivo del cumplimiento del presente acuerdo conforme a
la normativa citada, sin que en ningún caso los puedan aplicar ni utilizar con un pro-