Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062173)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda por la que se modifica el "Convenio marco de colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y ENDESA con objeto de establecer los mecanismos de coordinación que eviten la suspensión de los suministros básicos a los consumidores vulnerables".
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NÚMERO 138

37405

Martes, 20 de julio de 2021

Segundo. Que dicho Convenio tiene por objeto establecer las bases para articular la colaboración entre las Partes, con el fin de evitar la suspensión del suministro de electricidad a los
titulares de contratos de suministro de electricidad en su vivienda habitual, residentes en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y suscritos con las comercializadoras de ENDESA, que
se encuentren en riesgo de exclusión social según el artículo 4 del Real Decreto 897/2017,
de 6 de octubre, así como a los usuarios en su vivienda habitual que no cumpliendo con los
requisitos establecidos en la citada norma para ser considerado consumidor vulnerable en
riesgo de exclusión social, la administración autonómica o local considere que pueda estar en
situación de especial vulnerabilidad con arreglo a su propia normativa.
Tercero. Que para la consecución del objeto del Convenio y en aplicación del procedimiento
establecido en el artículo 19 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, las comercializadoras de ENDESA deben remitir semanalmente a la Dirección General de Servicios Sociales,
Infancia y Familias, por correo electrónico a la cuenta prestacionessociales@salud-juntaex.
es, en tanto no se habilite una aplicación informática específica, un listado actualizado de
los puntos de suministro de electricidad a los que se haya requerido el pago, que incluirá lo
siguientes campos: Titular del contrato, NIF o NIE del titular, domicilio a efectos de comunicaciones, código postal a efectos de comunicaciones, municipio a efectos de comunicaciones,
provincia a efectos de comunicaciones, el código unificado de puntos de suministro (CUPS), el
domicilio del punto de suministro de electricidad, el municipio de la dirección del suministro,
la provincia de la dirección del suministro, la fecha a partir de la cual se puede suspender el
suministro de electricidad, el número de referencia de las facturas impagadas, el importe de
las obligaciones impagadas, el importe Total Obligaciones impagadas, la empresa Titular, el
número de contrato, el tipo de suministro (gas/energía eléctrica), el indicativo BS (S/N) (campos de BS solo si no está caducado), el tipo de vulnerabilidad (Vulnerable/ Vulnerable severo),
la fecha de inicio y fin del BS, así como el indicativo Exclusión Social, en su caso.
Cuarto. Que, es deseo de las Partes modificar la cláusula undécima del Convenio, clarificando la posición de las partes en el tratamiento de datos y las medidas a adoptar una vez se
obtenga la finalidad que justifica su tratamiento, acordando a tal efecto la formalización de la
presente Adenda Modificativa al Convenio (en adelante “Adenda”), conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Mediante la presente Adenda, las partes acuerdan modificar la cláusula undécima
del Convenio, modificando el apartado 2 para delimitar la finalidad del tratamiento de datos
y añadiendo un noveno que regule el tratamiento de los mismos en el marco del procedimiento establecido en el artículo 19 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, así como
la comunicación por parte de las comercializadoras de ENDESA a los órganos designados por