Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062173)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda por la que se modifica el "Convenio marco de colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y ENDESA con objeto de establecer los mecanismos de coordinación que eviten la suspensión de los suministros básicos a los consumidores vulnerables".
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NÚMERO 138
37404
Martes, 20 de julio de 2021
ADENDA POR LA QUE SE MODIFICA EL “CONVENIO MARCO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSEJERÍA
DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA,
LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE EXTREMADURA
Y ENDESA CON OBJETO DE ESTABLECER LOS MECANISMOS DE
COORDINACIÓN QUE EVITEN LA SUSPENSIÓN DE LOS SUMINISTROS
BÁSICOS A LOS CONSUMIDORES VULNERABLES.”
Mérida, 28 de mayo de 2021.
REUNIDOS
De una parte, D. José María Vergeles Blanca, que interviene en calidad de Vicepresidente
Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para
el que fue nombrado por Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE núm. 126, de
2 de julio), y en virtud de las competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
De otra, D. Francisco Buenavista García, que interviene en calidad de Presidente de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, (en adelante FEMPEX), cargo para el que
fue nombrado por acuerdo de la Asamblea General, de fecha 26 de noviembre de 2019, en
representación de esta y en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 24.1.a) de
sus Estatutos.
Y de otra, D. Francisco José Arteaga, Director General de Endesa en Andalucía y Extremadura,
con NIF 28.571.231X, en nombre y representación de ENDESA, SA, (en lo sucesivo, ENDESA),
con CIF A 28023430, y domicilio social en Madrid, c/ Ribera del Loira, 60.
Cada parte se referirá en lo sucesivo como la “Parte”, y la referencia a ambas será como las
“Partes”.
Las Partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les
confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para
otorgar y firmar el presente Acuerdo, a tal efecto,
EXPONEN:
Primero. Que con fecha 23 de diciembre de 2019, las partes han suscrito el “Convenio Marco
de colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y
Endesa con objeto de establecer los mecanismos de coordinación que eviten la suspensión de
los suministros básicos a los consumidores vulnerables.” (en adelante “Convenio”).
37404
Martes, 20 de julio de 2021
ADENDA POR LA QUE SE MODIFICA EL “CONVENIO MARCO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSEJERÍA
DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA,
LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE EXTREMADURA
Y ENDESA CON OBJETO DE ESTABLECER LOS MECANISMOS DE
COORDINACIÓN QUE EVITEN LA SUSPENSIÓN DE LOS SUMINISTROS
BÁSICOS A LOS CONSUMIDORES VULNERABLES.”
Mérida, 28 de mayo de 2021.
REUNIDOS
De una parte, D. José María Vergeles Blanca, que interviene en calidad de Vicepresidente
Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para
el que fue nombrado por Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE núm. 126, de
2 de julio), y en virtud de las competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
De otra, D. Francisco Buenavista García, que interviene en calidad de Presidente de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, (en adelante FEMPEX), cargo para el que
fue nombrado por acuerdo de la Asamblea General, de fecha 26 de noviembre de 2019, en
representación de esta y en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 24.1.a) de
sus Estatutos.
Y de otra, D. Francisco José Arteaga, Director General de Endesa en Andalucía y Extremadura,
con NIF 28.571.231X, en nombre y representación de ENDESA, SA, (en lo sucesivo, ENDESA),
con CIF A 28023430, y domicilio social en Madrid, c/ Ribera del Loira, 60.
Cada parte se referirá en lo sucesivo como la “Parte”, y la referencia a ambas será como las
“Partes”.
Las Partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les
confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para
otorgar y firmar el presente Acuerdo, a tal efecto,
EXPONEN:
Primero. Que con fecha 23 de diciembre de 2019, las partes han suscrito el “Convenio Marco
de colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y
Endesa con objeto de establecer los mecanismos de coordinación que eviten la suspensión de
los suministros básicos a los consumidores vulnerables.” (en adelante “Convenio”).