Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062173)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda por la que se modifica el "Convenio marco de colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y ENDESA con objeto de establecer los mecanismos de coordinación que eviten la suspensión de los suministros básicos a los consumidores vulnerables".
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

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blece la normativa de aplicación. En cualquier caso, las comercializadoras de ENDESA
tendrán que poner en conocimiento de la otra parte, inmediatamente después de ser
detectada, cualquier sospecha o constatación de posibles errores o incidencias que puedan producirse en el sistema de seguridad de la información.
7. Durante la vigencia del presente acuerdo, las comercializadoras de ENDESA deberán
conservar cualquier dato objeto de tratamiento, a menos que reciban indicaciones en
sentido contrario.
Una vez finalizado el acuerdo, las comercializadoras de ENDESA deberán destruir y/o
devolver, de conformidad con lo establecido legalmente, los datos de carácter personal
que hayan sido objeto de tratamiento durante su vigencia, junto con los soportes o documentos en que conste cualquier dato de carácter personal. El retorno de los datos se
realizará en el formato y soportes utilizados por ENDESA para su almacenamiento.
En caso de que alguna previsión legal requiera la conservación de todos o parte de los
datos personales, las comercializadoras de ENDESA deberán conservarlos debidamente
bloqueados para evitar el acceso y el tratamiento en tanto en cuanto puedan derivarse
responsabilidades.
8. En caso de que las comercializadoras de ENDESA destinaran los datos a los que tuvieran
acceso a una finalidad distinta a la establecida, o los comuniquen o utilicen incumpliendo los términos del presente acuerdo, serán consideradas responsables del tratamiento
y responderán personalmente de infracciones que hayan cometido y de las posibles
reclamaciones que se pudieran producir.
9. De acuerdo con las obligaciones asumidas por parte de ENDESA en la Cláusula tercera
del presente Convenio, las comercializadoras de ENDESA, respectivamente y en calidad
de Responsables del Tratamiento independientes, de conformidad con el artículo 19.3
del RD 897/2017, de 6 de octubre, comunicarán a la Comunidad Autónoma, o al órgano que designe la Comunidad Autónoma, los datos contenidos en el Anexo V del RD
897/2017 relativos a los puntos de suministro de electricidad a los que se haya requerido el pago, indicando la fecha a partir de la cual el suministro de electricidad puede
ser suspendido. De conformidad con el artículo 6.1.c) del RGPD, dicha comunicación de
datos personales se llevará a cabo con la finalidad de cumplir la obligación legal aplicable al Responsable del Tratamiento.
En el supuesto de que se comuniquen a la Comunidad Autónoma, o al órgano designado
por ésta, datos personales adicionales a los previstos en el Anexo V del RD 897/2017
de 6 de octubre, (concretamente, los incluidos en el Listado indicado en la Cláusula
TERCERA de este Convenio), el Responsable del Tratamiento lo hará contando con la
oportuna base de legitimación, de conformidad con el artículo 6 del RGPD.