Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062328)
Resolución de 20 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 19 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Almoharín, Cabezuela del Valle y Ceclavín.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 10

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Martes 20 de julio de 2021

de limitación de la entrada y salida en estos municipios, sin necesidad de incorporar el resto
de medidas aplicables en el nivel de alerta correspondiente, de conformidad con lo dispuesto
en el ordinal cuarto, apartado cuatro, del Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta
sanitaria y las medidas generales de prevención de intervención administrativas en materia
de salud pública aplicables en Extremadura hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. En concreto,
en el ordinal y apartados referidos se prevé que, cuando por parte de la autoridad sanitaria se
determine necesaria la declaración de un determinado nivel de alerta, podrá establecerse en
relación con ámbitos territoriales inferiores a la región, pudiendo en estos supuestos acordarse medidas aisladas previstas en el nivel de alerta correspondiente, en particular, las restricciones de entrada y salida del ámbito territorial evaluado, sin necesidad de implementarse el
resto de las medidas previstas para el nivel de alerta correspondiente; en estos supuestos, la
vigencia del período de duración de la declaración de alerta será la establecida en el Acuerdo
que determine su aprobación.
II
En otro orden de ideas y a colación de lo expuesto, es de destacar que en todos informes
de 19 de julio de 2021 emitidos por la Dirección General de Salud Pública en relación con
los municipios Almoharín, Cabezuela del Valle y Ceclavín , se recoge como consideraciones
especiales la siguiente apreciación: “En consonancia con las medidas establecidas en la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19 actualizada a 5 de julio de 2021,
que ha sido aprobada por la Ponencia de Alertas y la Comisión de Salud Pública del Consejo
Interterritorial de Sistema Nacional de Salud; las personas que han recibido una pauta de vacunación completa se les autorizará para salir o entrar del municipio. Se recomendará evitar
el contacto con personas vulnerables. Asimismo, se les indicará el uso de mascarilla en sus
interacciones sociales y no acudir a eventos multitudinarios”. A tal efecto y, de conformidad
con dicha recomendación, se ha previsto en el presente acuerdo como excepción a la restricción de entrada y salida de los respectivos municipios, el desplazamiento de personas que
acrediten fehacientemente, mediante documentación válida emitida por el Sistema Sanitario
de Salud, que poseen las pautas de vacunación completa.
III
En cuanto al marco competencial que la legislación vigente otorga para la adopción de las
medidas contenidas en el presente acuerdo, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma,
el artículo 9.1.24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en
materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general
de la sanidad.