Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062328)
Resolución de 20 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 19 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Almoharín, Cabezuela del Valle y Ceclavín.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 10
Martes 20 de julio de 2021

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Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo
51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de
sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger
y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan
razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado en la materia.
En relación con la salud pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales
en Materia de Salud Pública, en cuanto normativa básica, atribuye a las autoridades sanitarias
de las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, en su artículo 1, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, la competencia para adoptar
las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o
necesidad. A tales efectos en su artículo 3 se señala que “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas
que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así
como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.
Por su parte, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y los artículos 27 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública también reconocen
la competencia de las autoridades sanitarias para adoptar medidas de intervención administrativa.
En nuestra región la condición de autoridad sanitaria se atribuye en el artículo 3 de la Ley
7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, entre otros órganos, al titular de
la Dirección General de Salud Pública, al titular de la Consejería con competencias en materia
de sanidad y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Por su parte, el artículo 9 c)
reconoce expresamente la competencia para la adopción de medidas especiales de intervención administrativa al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus
competencias, al igual que el ordinal primero de la disposición adicional primera del Decretoley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la
actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia
la Nueva Normalidad.
La medida en materia de salud pública que se contempla en este Acuerdo se adopta teniendo
en cuenta la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud pública en el
ámbito geográfico señalado y con riesgo de afectación fuera de estos por la transmisibilidad
de la Covid-19, atendiendo, por tanto, a razones de urgencia, y de acuerdo con los principios
de proporcionalidad y de precaución o intervención temprana, conjugando las razones sanitarias y la necesidad de continuar implementando medidas no farmacológicas que impidan la