Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062328)
Resolución de 20 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 19 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Almoharín, Cabezuela del Valle y Ceclavín.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 10
Martes 20 de julio de 2021

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Como se objetiva en el total de casos del municipio, la mayoría se encuentran entre jóvenes
de edades de 15-29 años, los cuales tienen características especiales: población no inmunizada mediante vacunación, suelen estar relacionados con el ámbito social donde la interacción
de las personas suele ser mayor, tanto dentro de la localidad como en sus relaciones con otros
jóvenes de municipios adyacentes y la mayoría de las veces con relajación de las medidas de
prevención. De ahí, que los casos suelan tener un mayor número de contactos estrechos y a
posteriori una aparición mayor de casos secundarios que posteriormente pueden implicar al
ámbito familiar y a sus núcleos habituales de convivencia. En este municipio, tampoco se ha
iniciado la vacunación de los menores de 24 años.
Así pues, ante la aparición de casos en aumento en el municipio de Ceclavín en la última
semana, con la tendencia al empeoramiento que muestra y teniendo en cuenta los casos y
contactos estrechos activos, que aún pueden generar más casos y contactos en el municipio
en los próximos días, pudiendo dificultar el control de la trasmisión comunitaria del virus dentro del mismo al tener un total de 28 casos en seguimiento/cuarentena que potencialmente
pueden desarrollar la enfermedad.
A todo esto, se añade la situación geográfica donde se encuentra ubicado el municipio, con
fácil comunicación con municipios cercanos, en una zona considerada actualmente una “zona
caliente” del Área de Salud de Coria y de la Comunidad Autónoma, lo que puede empeorar
la situación epidemiológica de Extremadura y con el objetivo de proteger a la ciudadanía del
municipio, así como del resto de la Comunidad Autónoma.
Se efectúa la misma recomendación de los municipios anteriores, de que además de las medidas de alcance generalizado aplicables en toda la Comunidad Autónoma, durante un periodo de catorce días, periodo máximo de incubación de la enfermedad y que se adopta como
parámetro temporal fundamental para valorar la tasa de incidencia y la tendencia de esta
en el ámbito geográfico analizado, se declare en el municipio el nivel de alerta 3, y derivado
de dicha declaración, se establezca la medida de limitación de la entrada y salida en dicho
municipio sin necesidad de implementar el resto de medidas aplicables en el nivel de alerta
correspondiente ya que es la medida que se ha demostrado más eficaz cuando ha sido implementada para evitar, en particular, la propagación de la enfermedad fuera de los ámbitos
geográficos afectados, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de implementar medidas adicionales restrictivas asociadas al nivel de alerta 3 si la situación epidemiológica del municipio lo
requiriese y de su revisión en cualquier momento en función de la situación puntual que vaya
presentando la localidad, mediante la monitorización de su situación a través de los datos de
la Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura.
De acuerdo con lo expuesto, y a la vista de los informe epidemiológicos referidos, este Acuerdo tiene por objeto la declaración del nivel de alerta sanitaria 3 en los municipios de Almoharín, Cabezuela del Valle y Ceclavín a fin de implementar durante catorce días la medida