Presidencia De La Junta. Mancomunidades. Ayudas. (2021030041)
Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura.
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

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d) Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.
e) A
 creditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la
Hacienda Autonómica, el Estado y la Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de
resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.
f) Adoptar las medidas de difusión y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3
de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones Financiadas con ayudas
de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el
que se Establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) E
 n los gastos que se realicen objeto de subvención, se observará en todo caso la normativa establecida por la legislación contractual del sector público, de conformidad con
el artículo 36.3 de la ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
i) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se establece que el periodo durante el cual la mancomunidad beneficiaria deberá
destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no puede ser
inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años
para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá
hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención
concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. A estos efectos, durante todos los años del periodo mínimo exigido, se
habrá de remitir certificación de la secretaría-intervención de la mancomunidad acreditando dichas circunstancias.
Artículo 6. Convenios de cooperación.
Las ayudas contempladas por el presente Decreto del Presidente serán objeto de coordinación
con las ayudas que para la misma finalidad se establezcan por las Diputaciones Provinciales
de Badajoz y Cáceres, conforme a los convenios de cooperación que al efecto se suscriban
con las mismas, de acuerdo con los principios de colaboración mutua y lealtad institucional
previstos en el artículo 48 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en relación con el artículo 144 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.