Presidencia De La Junta. Mancomunidades. Ayudas. (2021030041)
Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura.
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

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Artículo 7. Criterios de modulación de las ayudas.
1. D
 e conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se
procederá al prorrateo entre las mancomunidades integrales solicitantes que cumplan los
requisitos para ser beneficiarias de las ayudas, del importe total destinado a estas ayudas,
conforme a los criterios previstos en este artículo.
2. E
 l 45 % del importe consignado para gastos corrientes en el capítulo 4 del Fondo de Cooperación de mancomunidades se distribuirá de forma lineal entre todas las mancomunidades
solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta norma.
3. El resto del total de la ayuda consignado para gastos corrientes y la totalidad del importe
consignado para inversiones, en el capítulo 7 del Fondo de Cooperación de mancomunidades, se distribuirá de acuerdo con los datos efectivamente acreditados por la documentación aportada junto con la solicitud, conforme a los siguientes criterios:
a) El 35 % en atención al número de personal de plantilla de la mancomunidad integral con
dedicación permanente a la misma y que estén desempeñadas de forma continuada durante al menos doce meses por la misma persona. A estos efectos se tendrán en cuenta
los doce meses anteriores a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. En
el caso del personal fijo discontinuo, computarán en proporción al periodo efectivo de
trabajo desempeñado durante los citados doce meses.
No se computará el personal de plantilla cuyos costes de personal sean financiados en
más del cincuenta por ciento por la Junta de Extremadura, las Diputaciones Provinciales
o cualquier otro organismo, entidad o particular no perteneciente a la mancomunidad.
Para el cálculo individual del importe correspondiente a este criterio para cada mancomunidad, se dividirá el importe global de este criterio entre la suma del personal de
todas las mancomunidades beneficiarias y el cociente resultante se multiplicará por el
número de personal de plantilla de cada mancomunidad.
b) El 10 % en atención a la diversidad de áreas en que se prestan los servicios por la mancomunidad mediante gestión directa, al menos a la mitad de las entidades locales que
la componen o a un número inferior que represente al menos a la mitad de la población.
A efectos del cálculo individual, se dividirá el importe de este criterio entre la suma
del número de áreas en que prestan servicios las mancomunidades beneficiarias y el
cociente resultante se multiplicará por el número de áreas en las que prestan servicios
cada mancomunidad.
c) El 20 % en atención al número de entidades locales mancomunadas. A efectos del cálculo
individual, se dividirá el importe de este criterio entre la suma del número total de entidades