Presidencia De La Junta. Mancomunidades. Ayudas. (2021030041)
Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura.
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021
37340
locales mancomunadas en las mancomunidades beneficiarias y el cociente resultante se
multiplicará por el número de entidades locales integrantes de cada mancomunidad.
d) El 20 % en atención al cociente divisor entre el número de habitantes de la mancomunidad y el número de entidades locales mancomunadas, según la siguiente escala:
1. El 80 % para cocientes menores de 2.000 habitantes.
2. El 15 % para cocientes iguales o mayores de 2.000 habitantes y menores de 3.000
habitantes.
3. El 5 % para cocientes iguales o mayores de 3.000 habitantes.
Para obtener el cociente divisor solo se tendrán en cuenta 15.000 habitantes en aquellas entidades locales cuya población exceda de dicha cantidad.
El importe correspondiente a cada escala se distribuirá de forma lineal entre todas las
mancomunidades cuyo cociente divisor resultante esté incluido en cada una de las escalas mencionadas.
e) E
l 10 % en atención al cumplimiento de las obligaciones financieras para con la mancomunidad integral de las entidades locales que la integren. A efectos del cálculo individual, se dividirá el importe de este criterio entre las mancomunidades beneficiarias
cuyas entidades locales cumplan, íntegramente, con sus obligaciones financieras para
con la mancomunidad.
f) El 5 % en atención al número de tasas y precios públicos establecidos y recaudados directamente por la mancomunidad. A efectos del cálculo individual, se dividirá el importe
de este criterio entre la suma del número total de tasas y precios públicos con recaudación en las mancomunidades beneficiarias y el cociente resultante se multiplicará por
el número de tasas y precios públicos con recaudación en cada mancomunidad integral
beneficiaria.
4. E
n el supuesto de que las cantidades asignadas a las mancomunidades integrales según los
criterios señalados en el número 3 anterior no pudieran distribuirse íntegramente entre las
mancomunidades integrales, bien porque no exista ninguna que cumpla los requisitos para
ser beneficiaria de uno o varios criterios de reparto, bien porque el importe de la subvención que corresponda a las mancomunidades beneficiarias excediera del importe máximo a
que se refiere el artículo 3.3 del presente Decreto del Presidente, o bien porque excediera
de su solicitud, la cantidad excedente de uno o varios criterios será distribuida entre las
restantes mancomunidades integrales beneficiarias conforme a los criterios que se han
señalado en el punto anterior y con la preferencia del orden asignado.
Martes, 20 de julio de 2021
37340
locales mancomunadas en las mancomunidades beneficiarias y el cociente resultante se
multiplicará por el número de entidades locales integrantes de cada mancomunidad.
d) El 20 % en atención al cociente divisor entre el número de habitantes de la mancomunidad y el número de entidades locales mancomunadas, según la siguiente escala:
1. El 80 % para cocientes menores de 2.000 habitantes.
2. El 15 % para cocientes iguales o mayores de 2.000 habitantes y menores de 3.000
habitantes.
3. El 5 % para cocientes iguales o mayores de 3.000 habitantes.
Para obtener el cociente divisor solo se tendrán en cuenta 15.000 habitantes en aquellas entidades locales cuya población exceda de dicha cantidad.
El importe correspondiente a cada escala se distribuirá de forma lineal entre todas las
mancomunidades cuyo cociente divisor resultante esté incluido en cada una de las escalas mencionadas.
e) E
l 10 % en atención al cumplimiento de las obligaciones financieras para con la mancomunidad integral de las entidades locales que la integren. A efectos del cálculo individual, se dividirá el importe de este criterio entre las mancomunidades beneficiarias
cuyas entidades locales cumplan, íntegramente, con sus obligaciones financieras para
con la mancomunidad.
f) El 5 % en atención al número de tasas y precios públicos establecidos y recaudados directamente por la mancomunidad. A efectos del cálculo individual, se dividirá el importe
de este criterio entre la suma del número total de tasas y precios públicos con recaudación en las mancomunidades beneficiarias y el cociente resultante se multiplicará por
el número de tasas y precios públicos con recaudación en cada mancomunidad integral
beneficiaria.
4. E
n el supuesto de que las cantidades asignadas a las mancomunidades integrales según los
criterios señalados en el número 3 anterior no pudieran distribuirse íntegramente entre las
mancomunidades integrales, bien porque no exista ninguna que cumpla los requisitos para
ser beneficiaria de uno o varios criterios de reparto, bien porque el importe de la subvención que corresponda a las mancomunidades beneficiarias excediera del importe máximo a
que se refiere el artículo 3.3 del presente Decreto del Presidente, o bien porque excediera
de su solicitud, la cantidad excedente de uno o varios criterios será distribuida entre las
restantes mancomunidades integrales beneficiarias conforme a los criterios que se han
señalado en el punto anterior y con la preferencia del orden asignado.