Presidencia De La Junta. Mancomunidades. Ayudas. (2021030041)
Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura.
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021
37341
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por la presente norma se tramitará en
régimen de concurrencia competitiva, con prorrateo entre las mancomunidades beneficiarias
del importe global máximo destinado a las subvenciones, mediante convocatoria periódica,
conforme establece el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 9. Convocatoria, solicitudes y plazo de presentación.
1. P
or resolución del titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de
Administración Local se procederá a la convocatoria de las ayudas, estableciendo el plazo
para la presentación de las solicitudes por las mancomunidades integrales, que no podrá
ser inferior a quince días hábiles ni superior a dos meses, contados desde el día siguiente
al de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución y del extracto de la
convocatoria previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, establecerá el modelo de
solicitud, conforme al modelo que figura en el anexo del presente Decreto del Presidente,
la documentación que debe acompañar, la dotación presupuestaria y cuantos otros requisitos y disposiciones resulten necesarios para la obtención de las ayudas. La convocatoria,
además, se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
2. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas al órgano directivo competente en materia de
administración local y se presentarán por medios electrónicos de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la forma prevista en la resolución
de convocatoria.
En el supuesto de que en el momento de publicación de la resolución de convocatoria no
estuviera implantado el procedimiento electrónico correspondiente a la solicitud de subvención, se permitirá su presentación por cualquiera de los medios señalados en el artículo
16.4 de la subvención de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10. Formulario de solicitud y documentación adjunta.
1. La solicitud de ayuda se cumplimentará de acuerdo con el formulario del anexo I, debidamente firmada por la persona que ejerza la representación legal de la mancomunidad y
estará dirigida al órgano directivo con competencias en materia de administración local.
2. La solicitud incluirá la declaración responsable suscrita por la presidencia de la mancomunidad solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiaria al no
hallarse incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el apartado segundo del
artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Martes, 20 de julio de 2021
37341
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por la presente norma se tramitará en
régimen de concurrencia competitiva, con prorrateo entre las mancomunidades beneficiarias
del importe global máximo destinado a las subvenciones, mediante convocatoria periódica,
conforme establece el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 9. Convocatoria, solicitudes y plazo de presentación.
1. P
or resolución del titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de
Administración Local se procederá a la convocatoria de las ayudas, estableciendo el plazo
para la presentación de las solicitudes por las mancomunidades integrales, que no podrá
ser inferior a quince días hábiles ni superior a dos meses, contados desde el día siguiente
al de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución y del extracto de la
convocatoria previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, establecerá el modelo de
solicitud, conforme al modelo que figura en el anexo del presente Decreto del Presidente,
la documentación que debe acompañar, la dotación presupuestaria y cuantos otros requisitos y disposiciones resulten necesarios para la obtención de las ayudas. La convocatoria,
además, se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
2. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas al órgano directivo competente en materia de
administración local y se presentarán por medios electrónicos de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la forma prevista en la resolución
de convocatoria.
En el supuesto de que en el momento de publicación de la resolución de convocatoria no
estuviera implantado el procedimiento electrónico correspondiente a la solicitud de subvención, se permitirá su presentación por cualquiera de los medios señalados en el artículo
16.4 de la subvención de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10. Formulario de solicitud y documentación adjunta.
1. La solicitud de ayuda se cumplimentará de acuerdo con el formulario del anexo I, debidamente firmada por la persona que ejerza la representación legal de la mancomunidad y
estará dirigida al órgano directivo con competencias en materia de administración local.
2. La solicitud incluirá la declaración responsable suscrita por la presidencia de la mancomunidad solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiaria al no
hallarse incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el apartado segundo del
artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.