Presidencia De La Junta. Mancomunidades. Ayudas. (2021030041)
Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura.
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

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2. Las subvenciones a que se refiere este artículo serán compatibles con cualesquiera otras que
pudieran obtenerse para el mismo fin. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. N
 inguna mancomunidad integral podrá ser beneficiaria de ayudas que superen el 10 por
100 de la totalidad del importe consignado anualmente en los presupuestos para el Fondo
de Cooperación para mancomunidades integrales de municipios de Extremadura.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos gastos que, siendo necesarios para el
cumplimiento de los fines de la mancomunidad, conforme a la memoria aportada, se devenguen durante el ejercicio presupuestario de la concesión y se abonen dentro de los periodos de justificación previstos. De esta forma, se consideran subvencionables los gastos
del personal propio con dedicación exclusiva a los fines de la mancomunidad integral, los
gastos corrientes y las inversiones de cualquier naturaleza, necesarios para el funcionamiento, mantenimiento y/o mejora de las instalaciones y servicios mancomunados, así
como los gastos financieros derivados de la financiación de inversiones.
2. La ejecución de estos gastos deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución
de concesión, atendiendo a su naturaleza de gastos corrientes o inversiones, no pudiendo
compensarse unos conceptos con otros.
La distribución que se acuerde en la resolución de concesión tendrá en cuenta los límites
que para cada tipo de gastos, corrientes o inversiones, vengan definidos en la solicitud.
Artículo 5. Obligaciones de las mancomunidades beneficiarias.
Las mancomunidades integrales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en particular a:
a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar cualquier variación en los requisitos que pueda motivar la pérdida de la calificación como integral de la mancomunidad.