Presidencia De La Junta. Mancomunidades. Ayudas. (2021030041)
Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura.
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

37336

Artículo 2. Mancomunidades beneficiarias y requisitos que han de cumplir.
1. P
 odrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Decreto del Presidente,
las mancomunidades de municipios que, cumpliendo con los requisitos previstos en el Decreto 10/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen determinados requisitos mínimos
para la calificación como integral de una mancomunidad de municipios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se encuentren calificadas como integrales por la consejería
competente en materia de Administración Local, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de las ayudas.
2. Las mancomunidades integrales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición
de beneficiarias en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del
artículo 12 de la citada Ley, la justificación por las mancomunidades integrales solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición
de beneficiaria, se realizará mediante una declaración responsable de la persona que
ostente la representación de la mancomunidad dirigida al órgano concedente de la subvención y que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con
el modelo normalizado que se establece como anexo al presente Decreto del Presidente.
b) Las mancomunidades solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones
tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y con las obligaciones de la seguridad
social, de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, y los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 12.8 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Presupuesto y límite de las ayudas.
1. P
 odrán concederse subvenciones por la consejería competente en materia de administración local, en coordinación con las Diputaciones Provinciales a favor de las mancomunidades integrales de municipios, dentro de los límites que determinen los créditos consignados
en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario, y con
las aportaciones que, mediante convenio, se efectúen por las Diputaciones Provinciales.
La convocatoria anual determinará expresamente el destino de las ayudas a conceder que
podrán tener como destino exclusivo la financiación de gastos corrientes, de inversiones o
de ambos conceptos.