Presidencia De La Junta. Mancomunidades. Ayudas. (2021030041)
Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura.
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NÚMERO 138

37335

Martes, 20 de julio de 2021

VII
El establecimiento de las ayudas que contempla el presente Decreto del Presidente contribuye
al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, al favorecer el mantenimiento de las mancomunidades integrales como eficaz instrumento para la prestación de
servicios comunes a las entidades locales, contribuyendo al incremento de la capacidad de
gestión de éstas y facilitando, a través de la aplicación del principio de economía de escala, un
más eficiente y coordinado uso de los recursos públicos destinados a atender las demandas y
necesidades de la ciudadanía y por tanto, esta actuación se considera una medida adecuada
de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
En la elaboración del presente Decreto del Presidente se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2019, de 5 de abril para una administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres
y contra la violencia de género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 14.e) y 90.1 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente Decreto del Presidente tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las
ayudas a conceder con cargo al Fondo de Cooperación para las mancomunidades integrales
de municipios de Extremadura, cuya finalidad es la de cooperar en el sostenimiento de las
mismas, potenciando su desarrollo integral en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por desarrollo integral de las mancomunidades de municipios de Extremadura aquel orientado a la realización de obras y prestación de
servicios que sean necesarios para que las entidades locales que las integran puedan ejercer las competencias y prestar los servicios previstos en el artículo 15 de la Ley 3/2019, de
22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, y los enumerados en
los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, exigiendo que su prestación se lleve a cabo mediante gestión directa.