Presidencia De La Junta. Mancomunidades. Ayudas. (2021030041)
Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura.
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NÚMERO 138

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Martes, 20 de julio de 2021

La disposición derogatoria única de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, determina que la vigencia de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de Relaciones Interadministrativas entre las Diputaciones Provinciales y la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se mantenga en todo lo que no se oponga a aquella. La vigencia
simultánea de estas normas legales ha determinado que el contexto que regula las relaciones
jurídicas entre las distintas entidades locales de Extremadura y la Junta de Extremadura necesite de ciertas modulaciones, en especial, en lo que se refiere a los órganos de cooperación
institucional entre ambas administraciones públicas, y teniendo en cuenta el contenido de los
preceptos de la normativa de aplicación en materia de subvenciones autonómicas.
Este acomodo normativo conlleva la necesidad de sustituir la conocida Ponencia Técnica de
Carácter Permanente en Materia de Mancomunidades de la Comisión de Coordinación de
Extremadura por un nuevo órgano, que pasa a denominarse Comisión de Valoración. El
nombramiento de las personas integrantes de la misma se realizará ahora por el titular de la
Consejería competente en materia de administración local, lo que unido a un número inferior
de estos pero con inclusión de un representante de la Federación de Municipios y Provincias
de Extremadura, con voz y voto, que antes no tenían, aporta una simplificación a su nombramiento, a su constitución, a la adopción de acuerdos y se mejora la representación de las
administraciones interesadas con respecto a la ponencia técnica anterior.
Por último, y en general, se ha dado una nueva redacción al articulado que regula estas ayudas, se han redenominado algunos artículos y se han reducido otros para incluir parte de su
contenido en los nuevos creados, a fin de clarificar y actualizar su redacción, adaptándolos a
la normativa que les resulta de aplicación.
VI
Las ayudas contempladas en la presente norma serán objeto de coordinación con las ayudas
que para la misma finalidad se establezcan por las Diputaciones Provinciales de Badajoz y
Cáceres, conforme a los convenios que al efecto se suscriban con las mismas, de acuerdo con
los principios de colaboración mutua y lealtad institucional previstos en el artículo 48 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en relación con el artículo 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La naturaleza jurídica de este compromiso será el convenio de cooperación, a través del cual
se formalizará el correspondiente acuerdo de voluntades entre la Comunidad Autónoma de
Extremadura y las Diputaciones Provinciales, para la determinación de las condiciones y compromisos que asumen en materia de mancomunidades integrales de municipios y con la finalidad de que continúen siendo objeto de apoyo financiero a través del Fondo de Cooperación
de Mancomunidades Integrales de Municipios Extremadura, cumpliendo así con los objetivos
establecidos en Ley 17/2010, de 22 de diciembre.