Presidencia De La Junta. Mancomunidades. Ayudas. (2021030041)
Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura.
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

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aconsejan la aprobación de estas nuevas bases reguladoras que permitan garantizar el acceso
a la distribución del Fondo a las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.
Como novedades introducidas en las bases reguladoras podemos destacar una nueva redacción del artículo 1, Objeto y finalidad, para incluir como posibles servicios a prestar por las
mancomunidades integrales los derivados del ejercicio de las competencias previstas en el
artículo 15 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
Además se suprime el desarrollo reglamentario de los requisitos previstos en el artículo 19.2
e), f) y g) de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, para considerar a una mancomunidad como
integral, ya que su actualización y regulación se encuentra en el recientemente aprobado
Decreto 10/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen determinados requisitos mínimos
para la calificación como integral de una mancomunidad de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con respecto al objeto, el Decreto 37/2018, de 3 de abril, establecía que los servicios a prestar por las mancomunidades integrales serán mediante gestión directa o a través de consorcio. A estos efectos traemos nuevamente a colación la entrada en vigor de la Ley 3/2019, de
22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, que establece un elenco
de materias y funciones de competencia municipal propia, partiendo de la centralidad del
municipio como entidad local básica y cauce de participación de la ciudadanía en los asuntos
públicos. El nuevo contexto que representa esta ley aconseja que la forma de prestación de
los servicios por las mancomunidades integrales sea exclusivamente mediante gestión directa
por ellas mismas, favoreciendo con ello la vocación de permanencia. Sin embargo, la colaboración de mancomunidades con los consorcios, aun siendo legalmente viable, supone una
duplicidad de estructuras, con diferente presupuesto y organización, que pueden vaciar de
contenido los fines para los cuales fueron creadas las mancomunidades integrales. Por ello, el
Fondo de Cooperación debe seguir apostando por las mancomunidades integrales, y porque
sean éstas las que presten directamente los servicios que fundamentaron su constitución
por los municipios que las integran, sin duplicar o complicar las estructuras institucionales o
administrativas.
En otro orden se ha suprimido en aras a la simplificación administrativa y por no afectar su
cumplimiento a la distribución del fondo, el requisito de acceso a las ayudas de tener aprobado el presupuesto general de la mancomunidad integral o prorrogado el anterior y de tener
aprobada su liquidación, obligaciones de índole contable que afectarán en todo a su calificación como integral.