Presidencia De La Junta. Mancomunidades. Ayudas. (2021030041)
Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura.
28 páginas totales
Página
NÚMERO 138

37332

Martes, 20 de julio de 2021

Pero esta disminución en la población de sus municipios compromete la calificación de integral
obtenida por algunas mancomunidades y por tanto, su derecho a la participación en la distribución del fondo de cooperación ya que entre los requisitos para la calificación como integral
está el de sumar conjuntamente las poblaciones de las entidades locales integrantes la cifra
que reglamentariamente en cada momento se establezca.
IV
La aprobación del Decreto 10/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen determinados
requisitos mínimos para la calificación como integral de una mancomunidad de municipios
de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene como objeto el desarrollo reglamentario
de los requisitos previstos en los párrafos e), f) y g) del apartado 2 del artículo 19 de la Ley
17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura, requisitos que deben concurrir, junto con el resto de los exigidos en dicho apartado,
en una mancomunidad de municipios para que proceda su calificación como integral por la
Consejería con competencias en materia de administración local, así como la modificación de
las áreas y servicios que efectivamente han de ser prestados por ésta a las entidades locales
incorporadas a ella.
En relación con el dato mínimo de la población necesaria, esta norma contempla una disminución en la cifra a tener en cuenta como consecuencia de las comentadas circunstancias
demográficas de la sociedad extremeña. La disminución o reducción en el número mínimo
necesario de población permite a las mancomunidades mantener la calificación como integral
y, en consecuencia, el acceso a las ayudas económicas contempladas en el fondo de cooperación ya citado.
Por otra parte, teniendo en cuenta que la Ley 3/2019, de 22 de enero, supone el desarrollo
normativo del marco jurídico estatal en materia de régimen local de carácter básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollo que complementa y completa el contexto en
el que pueden y deben actuar los municipios extremeños, implica que las mancomunidades de
municipios podrán ejecutar aquellas obras y prestar los servicios que resulten necesarios para
que los municipios puedan desempeñar no solo las competencias y los servicios enumerados
en los artículos 25 y 26 de la norma estatal, sino también los atribuidos a los municipios en
virtud de lo establecido en el artículo 15 de la ley extremeña, lo que ha supuesto una modificación del ámbito de actuación competencial de las mancomunidades dentro de las nuevas
áreas de actuación municipal.
V
Todas estas innovaciones normativas, junto con la necesidad de introducir algunas mejoras
en la forma de prestar los servicios por las mancomunidades y de redacción de la norma,