Presidencia De La Junta. Mancomunidades. Ayudas. (2021030041)
Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura.
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Martes, 20 de julio de 2021

cuya cuantía se establecerá anualmente a través de las sucesivas leyes de presupuestos
autonómicos (artículo 51.5 de la Ley 17/2010). El citado desarrollo reglamentario hasta la
fecha se encontraba en el Decreto 37/2018, de 3 abril, por el que se regulan las bases para la
distribución del fondo de cooperación para las mancomunidades integrales de municipios de
Extremadura, que con la aprobación del presente decreto del Presidente se deja sin efectos.
II
La entrada en vigor en la Comunidad Autónoma de Extremadura de la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura ha supuesto un significativo e
importante avance normativo en nuestro sistema autonómico de régimen local. Esta ley tasa
en su articulado un elenco de materias y funciones de competencia municipal propia que definen los contornos precisos del sistema competencial de los municipios extremeños, a partir
del diseño que establece la normativa básica estatal en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
A estos efectos, el mencionado texto legal establece una regulación detallada de las competencias propias de los municipios extremeños, determinando su artículo 15 una serie de áreas
de actuación municipal sobre las cuales los Ayuntamientos podrán ejercer las competencias
propias que la legislación sectorial, estatal o autonómica, determine, concretando las facultades y funciones que se atribuyen sobre cada una de las materias contempladas. Estas áreas
de actuación son ahora las que desarrollarán las mancomunidades de municipios en las que se
integren los entes locales en cuestión, cuando dicho ejercicio no fuera viable por razones de
falta de capacidad de gestión o con el objeto de mejora de la eficiencia, como así se dispone
en el contenido de los artículos 4.2 y 18.2 de la Ley 3/2019, de 22 de enero. Este ejercicio
conjunto será desarrollado en las condiciones que fijen los municipios afectados y en los términos previstos para ello en la legislación vigente, haciendo una referencia expresa el primero
de los artículos citados a la ley extremeña de mancomunidades.
III
Extremadura, al igual que otras comunidades de nuestro país, se está viendo afectada por
una disminución de su población y el hecho de que sea una región eminentemente rural dificulta el acceso a los servicios públicos, propiciando este fenómeno demográfico y es por ello,
que el papel al que están llamadas a desempeñar las mancomunidades integrales en este tipo
de municipios mayoritariamente pequeños, en los cuales la despoblación rural, la baja densidad y el envejecimiento de la población son notas constantes y comunes en todos ellos, es
especialmente relevante, no solo por las limitaciones económicas y presupuestarias a las que
se ven sometidos en su actuación administrativa, sino también por la carencia de los recursos
personales necesarios para el desarrollo de sus atribuciones legales.