Presidencia De La Junta. Mancomunidades. Ayudas. (2021030041)
Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura.
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Martes, 20 de julio de 2021

I

DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las
bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades
Integrales de municipios de Extremadura. (2021030041)
I
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las mancomunidades de municipios tienen actualmente una regulación jurídica propia en la vigente Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de
Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura (publicada en el DOE n.º 245,
de 23 de diciembre de 2010). Dicha ley contempla la posibilidad de que una mancomunidad
de municipios pueda obtener el reconocimiento de la calificación como integral con la concurrencia efectiva de una serie de requisitos determinados en el apartado 2 del artículo 19.
Estos requisitos son los relativos a los datos de población, al número mínimo de entidades
locales que integran la mancomunidad en cuestión, así como al número nunca inferior a 3 de
áreas competenciales sobre las cuales la mancomunidad debe prestar servicios efectivos a la
ciudadanía.
Con la finalidad de promover el desarrollo autonómico de las mancomunidades integrales y
articular la cooperación en su sostenimiento, en el artículo 51 de la citada Ley 17/2010, de 22
de diciembre, se ha contemplado en esta Comunidad Autónoma la articulación del denominado Fondo Regional de Cooperación, cuya cuantía se establecerá anualmente a través de la
Ley de Presupuestos de Extremadura y cuyos criterios se determinarán reglamentariamente.
De los citados requisitos hay tres de ellos que necesitan un posterior desarrollo reglamentario para que puedan ser aplicados en los procedimientos al efecto, resultando preceptivo en
el caso de la determinación del número mínimo de municipios, en la población que habrá de
exigirse a una mancomunidad para ser calificada como integral, así como para el desarrollo
y modificación de las áreas y servicios que efectivamente han de ser prestados por la mancomunidad integral a los municipios y entidades de ámbito territorial inferior al municipio
incorporados a ella.
Los antecedentes normativos de la regulación de los requisitos mínimos señalados se encuentran
en el desarrollo reglamentario de una de las medidas económicas de apoyo más importantes
adoptadas en esta Comunidad Autónoma para promover el desarrollo de las mancomunidades
integrales de municipios: el Fondo Regional de Cooperación para Mancomunidades Integrales,