Presidencia De La Junta. Mancomunidades. Ayudas. (2021030041)
Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura.
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

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se las mancomunidades a facilitar la información y documentación correspondiente, y de
conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, respecto a los procedimientos de control financiero, reintegro, revisión de actos administrativos y obligación de
colaboración.
Artículo 18. Pérdida del derecho de cobro y reintegro.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la
percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos que se establecen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en
las previstas en el presente Decreto del Presidente o por incumplimiento de las condiciones
fijadas en la resolución de concesión de la subvención, y en especial las siguientes:
a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
b) La pérdida de la calificación como integral de la mancomunidad o el incumplimiento de
la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
e) E
 l incumplimiento de la obligación de destino referida en el artículo 5 i) de estas bases
reguladoras, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien,
en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
f) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
2. Q
 ueda de cuenta de la mancomunidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria
para la total ejecución de la actividad subvencionada, procediendo el reintegro parcial de
la subvención concedida, únicamente, por el importe que rebase el coste total de dicha
actividad.
En el cómputo del importe de la actividad ejecutada para gastos corrientes o inversiones
no se admitirá la compensación de ambas partidas.
3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente Decreto del Presidente, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el
coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste
de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.