Presidencia De La Junta. Mancomunidades. Ayudas. (2021030041)
Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura.
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021
37347
5. C
ertificación de la secretaría-intervención acreditativa del cumplimiento de las medidas de identidad, información y publicidad, en aquellas inversiones financiadas
mediante la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3
de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas
de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por
el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, y fotografía de
la instalación de la placa o cartel informativo.
2. E
n todo caso, los gastos e inversiones que hayan de servir para la justificación de las ayudas, deberán estar completamente ejecutados en el ejercicio económico a que se refiere
la convocatoria y abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación
previsto en el artículo 17.1 de este Decreto del Presidente.
Artículo 17. Justificación y control.
1. L
as mancomunidades integrales beneficiarias de estas subvenciones deberán justificar la
totalidad de la subvención concedida para gastos corrientes e inversiones, para lo cual
deberán remitir a la Junta de Extremadura dentro de los tres primeros meses del ejercicio
siguiente a la concesión de la ayuda, la siguiente documentación:
a) Certificación de la secretaría-intervención acreditativa del cumplimiento del fin de la
subvención concedida y que comprenda la relación de ingresos y gastos llevados a cabo
y su vinculación con la actuación subvencionada.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, se incluirá en la relación de los ingresos y gastos
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.
b) Carta de pago del segundo cincuenta por ciento de la subvención abonada a la mancomunidad por la Junta de Extremadura o, en su defecto, justificante bancario acreditativo
de su ingreso en la mancomunidad.
c) Copia auténtica de las facturas y demás documentación de valor probatorio equivalente
con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y de sus pagos,
así como copia auténtica de los justificantes documentales de los gastos y pagos, relativos a los costes de personal, que acrediten la total ejecución del importe concedido de
la subvención para gastos corrientes e inversiones.
2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de
la Junta de Extremadura, la Consejería competente en materia de Administración Local,
establecerá el seguimiento y control de las actividades subvencionadas, comprometiéndo-
Martes, 20 de julio de 2021
37347
5. C
ertificación de la secretaría-intervención acreditativa del cumplimiento de las medidas de identidad, información y publicidad, en aquellas inversiones financiadas
mediante la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3
de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas
de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por
el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, y fotografía de
la instalación de la placa o cartel informativo.
2. E
n todo caso, los gastos e inversiones que hayan de servir para la justificación de las ayudas, deberán estar completamente ejecutados en el ejercicio económico a que se refiere
la convocatoria y abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación
previsto en el artículo 17.1 de este Decreto del Presidente.
Artículo 17. Justificación y control.
1. L
as mancomunidades integrales beneficiarias de estas subvenciones deberán justificar la
totalidad de la subvención concedida para gastos corrientes e inversiones, para lo cual
deberán remitir a la Junta de Extremadura dentro de los tres primeros meses del ejercicio
siguiente a la concesión de la ayuda, la siguiente documentación:
a) Certificación de la secretaría-intervención acreditativa del cumplimiento del fin de la
subvención concedida y que comprenda la relación de ingresos y gastos llevados a cabo
y su vinculación con la actuación subvencionada.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, se incluirá en la relación de los ingresos y gastos
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.
b) Carta de pago del segundo cincuenta por ciento de la subvención abonada a la mancomunidad por la Junta de Extremadura o, en su defecto, justificante bancario acreditativo
de su ingreso en la mancomunidad.
c) Copia auténtica de las facturas y demás documentación de valor probatorio equivalente
con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y de sus pagos,
así como copia auténtica de los justificantes documentales de los gastos y pagos, relativos a los costes de personal, que acrediten la total ejecución del importe concedido de
la subvención para gastos corrientes e inversiones.
2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de
la Junta de Extremadura, la Consejería competente en materia de Administración Local,
establecerá el seguimiento y control de las actividades subvencionadas, comprometiéndo-