Presidencia De La Junta. Mancomunidades. Ayudas. (2021030041)
Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

37346

2. L
 as funciones de la secretaría serán ejercidas por una persona funcionaria del órgano directivo con competencias en administración local que tenga encomendada la gestión de estas
ayudas. A dicha Comisión podrá asistir cuanto personal técnico se considere conveniente
con voz y sin voto.
3. Las personas que integren la Comisión de Valoración deberán estar debidamente nombrados y tener la adecuada publicidad de los mismos en el Diario Oficial de Extremadura con
anterioridad al inicio de sus actuaciones. En su designación se tendrá en cuenta criterios
de paridad.
4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en la
normativa básica aplicable a los órganos colegiados dispuestos en la sección 3ª, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Artículo 16. Pago de la subvención.
1. E
 l pago de la subvención con cargo a los presupuestos de la Junta de Extremadura se efectuará de la siguiente manera:
a) Un primer cincuenta por ciento con la concesión de la ayuda.
b) El cincuenta por ciento restante, una vez justificados gastos por un montante equivalente al pago del primer cincuenta por ciento de la cantidad concedida, para lo cual, la
secretaría-intervención de la mancomunidad, deberá remitir antes del día uno de diciembre del año de la convocatoria, la documentación que se relaciona a continuación:


1. C
 ertificación de la secretaría-intervención acreditativa del cumplimiento del fin de la
subvención y que comprenda la relación de ingresos y gastos llevados a cabo y su
vinculación con la actuación subvencionada.



2. Carta de pago del primer cincuenta por ciento de la subvención abonada a la mancomunidad por la Junta de Extremadura o, en su defecto, justificante bancario acreditativo de su ingreso en la mancomunidad.



3. Copia auténtica de las facturas y demás documentación de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así
como sus correspondientes justificantes de pago.



4. C
 opia auténtica de los justificantes documentales de los gastos y pagos relativos a
los costes de personal imputados a la actividad.