Presidencia De La Junta. Mancomunidades. Ayudas. (2021030041)
Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura.
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021
37345
consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas. Asimismo, se hará constar, en
su caso, de manera expresa, la desestimación de las solicitudes.
Artículo 14. Publicidad.
1. L
a resolución de concesión se notificará a las mancomunidades interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ajustará a las
disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguientes de dicha Ley.
2. M
ediante resolución de la secretaría general de la consejería competente en materia de
Administración Local se dará publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones a las ayudas otorgadas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario, mancomunidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en los términos previstos en el artículo 20.8 b) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de la Transparencia y la Participación
Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura.
Artículo 15. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración estará integrada por seis personas que serán nombradas por
la persona titular de la consejería con competencias en administración local y que serán
designadas en representación de la Junta de Extremadura, de las respectivas Diputaciones
Provinciales y de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, compuesta de
la siguiente forma:
a) La presidencia de la Comisión será ejercida por la persona titular del órgano directivo
con competencias en administración local o persona en quien delegue, cuyo voto dirimirá los posibles empates en la adopción de los acuerdos.
b) Dos personas titulares de órganos directivos de la Junta de Extremadura o personas en
quien deleguen.
c) Dos diputados o diputadas provinciales, uno o una por cada Diputación Provincial o personas en quien deleguen.
d) Una persona en representación de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura o persona en quien delegue.
Martes, 20 de julio de 2021
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consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas. Asimismo, se hará constar, en
su caso, de manera expresa, la desestimación de las solicitudes.
Artículo 14. Publicidad.
1. L
a resolución de concesión se notificará a las mancomunidades interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ajustará a las
disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguientes de dicha Ley.
2. M
ediante resolución de la secretaría general de la consejería competente en materia de
Administración Local se dará publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones a las ayudas otorgadas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario, mancomunidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en los términos previstos en el artículo 20.8 b) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de la Transparencia y la Participación
Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura.
Artículo 15. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración estará integrada por seis personas que serán nombradas por
la persona titular de la consejería con competencias en administración local y que serán
designadas en representación de la Junta de Extremadura, de las respectivas Diputaciones
Provinciales y de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, compuesta de
la siguiente forma:
a) La presidencia de la Comisión será ejercida por la persona titular del órgano directivo
con competencias en administración local o persona en quien delegue, cuyo voto dirimirá los posibles empates en la adopción de los acuerdos.
b) Dos personas titulares de órganos directivos de la Junta de Extremadura o personas en
quien deleguen.
c) Dos diputados o diputadas provinciales, uno o una por cada Diputación Provincial o personas en quien deleguen.
d) Una persona en representación de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura o persona en quien delegue.