Presidencia De La Junta. Mancomunidades. Ayudas. (2021030041)
Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura.
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021
37344
Cáceres, y de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura. El informe versará
sobre el grado de cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2 del presente Decreto del Presidente y verificará para cada mancomunidad si concurren las circunstancias
previstas en el artículo 7 del mismo.
3. El informe del apartado anterior, junto con las solicitudes y demás documentación presentada, se elevará a la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 15 del presente
Decreto del presidente, que evaluará los expedientes y determinará la cuantía a conceder
en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de remisión del informe de la unidad
gestora.
4. La Comisión de Valoración levantará acta de la sesión en la que se contenga el resultado
de la valoración realizada, detallando la cuantía propuesta para cada mancomunidad por
cada criterio de modulación y diferenciando el destino de la ayuda a gastos corrientes o
inversiones. La citada evaluación se hará dentro de los límites establecidos en el artículo 3
de estas bases y del crédito establecido en cada convocatoria.
Artículo 13. Propuesta y resolución.
1. El órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del acta de la Comisión
de Valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que no podrá
separarse del acta de la Comisión de Valoración.
2. L
a concesión de estas ayudas será resuelta por la persona titular de la secretaría general
de la consejería con competencias en administración local y notificada en el plazo máximo
de seis meses a partir de la fecha de la publicación de la resolución de convocatoria en el
Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a
la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. L
a resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa y contra la misma
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de administración local en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
4. La resolución de concesión se motivará con referencia al cumplimiento de los requisitos
legal y reglamentariamente establecidos debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el
procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Se especificará expresamente la cantidad de la ayuda otorgada a cada mancomunidad integral, y se establecerán
las condiciones y obligaciones a las que queda sujeta la mancomunidad, indicándose las
Martes, 20 de julio de 2021
37344
Cáceres, y de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura. El informe versará
sobre el grado de cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2 del presente Decreto del Presidente y verificará para cada mancomunidad si concurren las circunstancias
previstas en el artículo 7 del mismo.
3. El informe del apartado anterior, junto con las solicitudes y demás documentación presentada, se elevará a la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 15 del presente
Decreto del presidente, que evaluará los expedientes y determinará la cuantía a conceder
en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de remisión del informe de la unidad
gestora.
4. La Comisión de Valoración levantará acta de la sesión en la que se contenga el resultado
de la valoración realizada, detallando la cuantía propuesta para cada mancomunidad por
cada criterio de modulación y diferenciando el destino de la ayuda a gastos corrientes o
inversiones. La citada evaluación se hará dentro de los límites establecidos en el artículo 3
de estas bases y del crédito establecido en cada convocatoria.
Artículo 13. Propuesta y resolución.
1. El órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del acta de la Comisión
de Valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que no podrá
separarse del acta de la Comisión de Valoración.
2. L
a concesión de estas ayudas será resuelta por la persona titular de la secretaría general
de la consejería con competencias en administración local y notificada en el plazo máximo
de seis meses a partir de la fecha de la publicación de la resolución de convocatoria en el
Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a
la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. L
a resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa y contra la misma
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de administración local en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
4. La resolución de concesión se motivará con referencia al cumplimiento de los requisitos
legal y reglamentariamente establecidos debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el
procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Se especificará expresamente la cantidad de la ayuda otorgada a cada mancomunidad integral, y se establecerán
las condiciones y obligaciones a las que queda sujeta la mancomunidad, indicándose las