Presidencia De La Junta. Mancomunidades. Ayudas. (2021030041)
Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura.
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

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h) C
 opia auténtica de la documentación justificativa del abono de los costes a la Seguridad
Social del personal de plantilla de la mancomunidad integral, correspondiente a los tres
meses inmediatamente anteriores a aquel en el que se solicita la subvención.
La solicitud y los modelos de certificación, que figurarán también en la correspondiente
convocatoria de ayudas, estarán disponibles a través de internet en la dirección que se
indique en la misma.
4. En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con
la Hacienda Estatal, se deberá aportar la correspondiente certificación en el caso de que
la mancomunidad solicitante no autorice expresamente en la solicitud de la subvención,
para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de acuerdo con el artículo 95.1 k) de la Ley
58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria.
Para la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social, se deberán aportar las
correspondientes certificaciones en el caso de que la mancomunidad solicitante se oponga
expresamente en la solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio,
en virtud de los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 11. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la mancomunidad para que,
en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva,
indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose la
resolución correspondiente en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
Artículo 12. Ordenación e instrucción.
1. El órgano directivo con competencias en administración Local es el órgano competente para
la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas y realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. U
 na vez finalizado el plazo de subsanación y mejora de solicitudes, aquellas que cumplan
con los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria serán informadas por la
unidad administrativa que tenga encomendada la gestión de las ayudas con la colaboración
de una persona representante de cada una de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y