Presidencia De La Junta. Mancomunidades. Ayudas. (2021030041)
Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura.
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

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Artículo 19. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y,
en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el establecido en los
artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, a tal efecto:
a) El órgano directivo de la consejería competente en materia de Administración Local
acordará, y comunicará a la mancomunidad integral interesada, la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, bien por propia iniciativa, a petición razonada de otros órganos o por denuncia, las obligaciones incumplidas y el importe de la
subvención afectada. Las mancomunidades a que afecta el procedimiento podrán, en
cualquier momento del mismo anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y
aportar documentación y otros elementos de juicio.
b) Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se someterá el expediente al trámite de audiencia, poniéndolo de manifiesto a
las mancomunidades integrales afectadas, que disponen del plazo de quince días para
alegar y presentar la documentación y justificantes que estimen pertinentes.
c) Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano que concedió la ayuda.
d) Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las
cantidades ya percibidas, con liquidación del interés de demora aplicable.
2. E
 l plazo máximo para notificar la resolución de los procedimientos por incumplimiento será
de doce meses, computado desde su acuerdo de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin
haberse efectuado, se entenderá caducado con los efectos previstos en el artículo 95.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, declarándose así de oficio o a instancia de la mancomunidad interesada.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las solicitudes.
No será de aplicación el presente Decreto del Presidente a las solicitudes presentadas con
anterioridad a su entrada en vigor ni a los procedimientos de ellas derivados, rigiéndose por
la normativa anterior.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deja sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto 37/2018, de 3 de abril, por
el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las mancomunidades integrales de municipios de Extremadura.