Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Entidades Agroalimentarias Prioritarias. (2021040109)
Decreto 86/2021, de 14 de julio, por el que se regulan las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura y su registro.
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

37366

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas a la Dirección General de Cooperativas y Economía Social.
3. Todas las entidades solicitantes deberán acompañar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Copia del NIF de la entidad solicitante.
La Dirección General competente en materia de registro de sociedades cooperativas recabará los datos relativos a la identidad de la persona jurídica, salvo oposición expresa
de la entidad interesada, que ha de constar en el anexo II de este decreto.
b) Copia del NIF del representante legal de la entidad solicitante.
La Dirección General competente en materia de registro de sociedades cooperativas
recabará los datos relativos a la identidad del representante legal, salvo oposición expresa de la entidad interesada, que ha de constar en el anexo II de este decreto.
c) Certificado de inscripción de la entidad solicitante y de las entidades que la integran
en el registro correspondiente, cuando tal requisito sea necesario, que acredite que las
entidades se encuentran inscritas y no disueltas.
d) Estatutos o disposiciones reguladoras de la entidad solicitante y de cada una de las que
la componen, que deberán contener los extremos que se establecen para unas y otras
en el artículo 3.1. c). del presente decreto y que expresamente contemple el consentimiento de las personas socias a la cesión de datos referentes a la actividad económica
realizada en el seno de la entidad, relevantes a efectos del control y cumplimiento de lo
dispuesto en este decreto, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las entidades inscritas en el Registro de sociedades cooperativas de Extremadura y en
el Registro de sociedades agrarias de transformación de la Comunidad Autónoma de
Extremadura estarán exentas de presentar los estatutos y certificados de inscripción en
dichos registros, presumiéndose la autorización a la Dirección General competente en
materia de sociedades cooperativas para que sean recabados de oficio, siempre que el
solicitante no manifieste expresamente su oposición a ello en el apartado correspondiente del anexo II.
e) C
 ertificación expedida por auditor o auditora acreditativa de los siguientes extremos:


— Que la entidad solicitante y las entidades que la integran desarrollan con carácter
principal su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.