Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Entidades Agroalimentarias Prioritarias. (2021040109)
Decreto 86/2021, de 14 de julio, por el que se regulan las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura y su registro.
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021



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— El volumen de facturación de la entidad solicitante o de las entidades que la componen, referido al importe neto de la cifra de negocios considerando cualquiera de los
tres últimos ejercicios, con relación al sector o sectores específicos o genérico para
el que se solicita el reconocimiento, determinando con relación a dicho sector el volumen de facturación con terceros no socios para el supuesto previsto en el artículo
3.3. de este decreto.



— Que la entidad solicitante lleva a cabo la comercialización en conjunto de la totalidad
de la producción comprometida de sus socios y socias, así como de las personas
productoras que la componen en relación con el sector para el que se solicite.

4. L
 as entidades que resulten de los procesos de integración del artículo 2.1., deberán aportar,
además de la documentación relacionada en el punto 3 anterior, el plan de reestructuración
que incluya la información mencionada en el artículo 3.1. b). del presente decreto. Con independencia de la información contenida en dicho plan deberán indicar el territorio a nivel
provincial o regional donde desarrollan su actividad.
5. Las sociedades cooperativas agroalimentarias y las sociedades agrarias de transformación
preexistentes, que no resulten de las operaciones de integración del artículo 2.1., deberán
aportar, además de la documentación relacionada en el punto 3 anterior, una relación actualizada de todas las entidades o personas físicas que la integran, que incluirá su denominación o razón social, número de identificación fiscal, así como identificación de todas las
personas físicas o jurídicas productoras que las componen, con expresión en ambos casos
de su sexo, si se trata de personas físicas y del territorio a nivel provincial o regional donde
desarrollan su actividad.
6. E
 n el supuesto del artículo 2.1.c). de este decreto, las entidades civiles o mercantiles deberán aportar, además de la documentación relacionada en el punto 3 anterior, una certificación expedida por auditora o auditor en la que conste que más del 50 por ciento del
capital social y de los derechos políticos y económicos pertenece a sociedades cooperativas
agroalimentarias y/o sociedades agrarias de transformación.
Artículo 5. Subsanación.
Cuando se adviertan defectos en la solicitud o en la documentación que la acompaña, se
requerirá la entidad interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistida de su petición, previa la correspondiente resolución, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.