Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Entidades Agroalimentarias Prioritarias. (2021040109)
Decreto 86/2021, de 14 de julio, por el que se regulan las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura y su registro.
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

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Artículo 6. Resolución.
1. Previa comprobación y, en su caso, subsanación de la corrección de la solicitud y de la documentación que la acompaña, el servicio correspondiente elevará propuesta de resolución a la
persona titular de la Dirección General competente en materia de sociedades cooperativas.
2. E
 l plazo de resolución y notificación del procedimiento será seis meses a contar desde la
presentación de la solicitud en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, transcurrido
dicho plazo la solicitud podrá entenderse estimada.
3. E
 sta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución estimatoria conllevará la inscripción de la entidad reconocida en el Registro
de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura, conforme a lo establecido en el
capítulo IV del presente decreto.
Artículo 7. Comunicaciones y notificaciones.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento se realizarán a través a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. L
 a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la
comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas
las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
3. C
 omplementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud, mediante el cual se indicará que se ha
producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado
a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
4. E
 xcepcionalmente para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
5. C
 uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquella que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.