Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Entidades Agroalimentarias Prioritarias. (2021040109)
Decreto 86/2021, de 14 de julio, por el que se regulan las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura y su registro.
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

37369

CAPÍTULO III
Obligaciones, suspensión provisional y revocación del reconocimiento
Artículo 8. Obligaciones.
1. A efectos de mantener actualizado el registro, las entidades agroalimentarias prioritarias de
Extremadura deberán presentar anualmente, mediante el anexo III del presente decreto,
ante la Dirección General competente en materia de sociedades cooperativas, en el plazo
de tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico, la siguiente documentación:
a) Relación de las entidades que integran la entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura y de los socios productores personas físicas o jurídicas que forman parte de las
mismas, con indicación de sus datos básicos, incluido el Número de Identificación Fiscal
y su sexo si se trata de personas físicas. En el caso de que estos datos no hubieran
variado, dicha relación podrá sustituirse por una declaración responsable en la que se
certifique dicha circunstancia.
b) Certificación de auditor o auditora que acredite el nivel de facturación anual del ejercicio
correspondiente con relación al sector/-es específicos o al genérico al que se refiere el
mantenimiento del reconocimiento.
2. La Dirección General con competencias en materia de sociedades cooperativas podrá realizar cuantas comprobaciones estime oportunas para garantizar la veracidad de la información comunicada por las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura.
3. Las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura y sus integrantes deberán comunicar, en el plazo de un mes desde que se produjera, cualquier modificación en las
circunstancias o en la documentación que sirvió para justificar su reconocimiento como
entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura.
Artículo 9. Suspensión provisional y revocación del reconocimiento.
1. En el supuesto de que a la vista de la información comunicada, de acuerdo con los puntos 1
y 3 del artículo 7, se apreciase el incumplimiento sobrevenido de cualesquiera de los requisitos previstos en este decreto que pudieran afectar a su condición de prioritarias, se procederá, previa comunicación a la entidad, a la suspensión provisional del reconocimiento
como entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura durante el plazo de tres meses.
Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado o aportado documentación acreditativa de
que, a la luz de las nuevas circunstancias, la entidad cumple los requisitos de este decreto, se procederá a la revocación del reconocimiento, previa instrucción del procedimiento
administrativo que en todo caso, garantizará la audiencia de la entidad interesada.