Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Entidades Agroalimentarias Prioritarias. (2021040109)
Decreto 86/2021, de 14 de julio, por el que se regulan las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura y su registro.
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NÚMERO 138

37370

Martes, 20 de julio de 2021

2. La Dirección General competente en materia de sociedades cooperativas procederá de
oficio, previo apercibimiento, a la revocación del reconocimiento como entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura de aquellas entidades que no cumplan las obligaciones de
comunicación establecidas en los apartados 1 y 3 del artículo 7, conforme al procedimiento
establecido en los puntos 3, 4 y 5 del artículo 13.
CAPÍTULO IV
Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura
Artículo 10. Registro de entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura.
El Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura, creado por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, como
registro administrativo con carácter público, único e informativo, se adscribe a la Dirección
General competente en materia de sociedades cooperativas y en el mismo se inscribirán las
entidades reconocidas como entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura.
Artículo 11. Inscripción.
1. La inscripción en el registro supondrá la incorporación al mismo tanto de los datos correspondientes a la entidad agroalimentaria prioritaria, como a las entidades que la integren y
las productoras y productores que formen parte de las mismas, con sujeción a lo dispuesto
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. C
 ada entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura tendrá asignado un número correlativo, independiente y único, que corresponderá con el número del archivo documental
que contendrá la documentación preceptiva presentada por la entidad, y que deberá mantenerse debidamente actualizada. La codificación será “EAPE-N”.
Artículo 12. Contenido.
En el registro se inscribirá la siguiente información:
a) Sector o sectores para los que se ha efectuado el reconocimiento o el carácter genérico
del mismo.
b) Entidades que la integran y las personas físicas o jurídicas productoras que forman parte de ella, incluyendo su denominación o razón social, su NIF y, en su caso, su sexo.
c) Histórico del volumen de facturación del sector o sectores, o del carácter genérico, para
los que se ha efectuado el reconocimiento.