Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Entidades Agroalimentarias Prioritarias. (2021040109)
Decreto 86/2021, de 14 de julio, por el que se regulan las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura y su registro.
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

37371

d) Modificación de las condiciones que dieron lugar al reconocimiento como Entidades
agroalimentarias prioritarias de Extremadura.
e) L
 a suspensión provisional y pérdida del reconocimiento de la entidad.
Artículo 13. Modificación en el registro.
1. La modificación en el registro podrá tener realizarse de oficio o a instancia de parte.
2. Las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura deberán solicitar a la Dirección
General competente en materia de cooperativas la modificación de cualquier acto inscrito
que no se adecúe a la realidad, a través del anexo II, en el plazo de un mes desde que ésta
se produjera indicando la nueva situación, debidamente acompañada de la documentación
acreditativa para su incorporación al registro.
3. E
 n el caso de que la modificación determinará el incumplimiento sobrevenido de cualesquiera de los requisitos previstos en esta norma para obtener el reconocimiento, se procederá a la suspensión provisional y, en su caso, retirada del reconocimiento y baja en el
registro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.
Artículo 14. Baja en el registro.
1. Las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura causarán baja en el registro
por cualquiera de las siguientes causas:
a) Voluntad expresa.
b) Disolución o liquidación de la entidad.
c) Por revocación del reconocimiento conforme al artículo 8.
2. L
 a baja en el registro podrá tener lugar de oficio o a instancia de la entidad interesada. En
todo caso, la entidad interesada deberá comunicar a la Dirección General competente en
materia de cooperativas la concurrencia de la causa recogida en el apartado b) anterior.
3. L
 a Dirección General competente en materia de cooperativas procederá de oficio, previo
apercibimiento, a la baja en el registro de entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura de aquellas entidades que incumplan los requisitos y las obligaciones previstas
en este decreto.
4. E
 n el plazo de tres meses desde la notificación del apercibimiento y previa audiencia de las
entidades interesadas, la Dirección General competente dictará y notificará la resolución que
proceda, transcurrido dicho plazo sin resolver se producirá la caducidad del procedimiento.