Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Entidades Agroalimentarias Prioritarias. (2021040109)
Decreto 86/2021, de 14 de julio, por el que se regulan las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura y su registro.
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NÚMERO 138

37372

Martes, 20 de julio de 2021

5. Contra la resolución que proceda podrá interponerse recurso de alzada ante la persona
titular de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas en un plazo de
un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO V
Ayudas y beneficios previstos.
Artículo 15. Situaciones de preferencia.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, las entidades agroalimentarias prioritarias
de Extremadura reconocidas como tales, las entidades que las integren y las productoras
y productores que formen parte de las mismas, podrán beneficiarse de las ayudas y subvenciones específicamente destinadas al fomento de la integración cooperativa, así como
tener preferencia en la concesión de todo tipo de subvenciones y ayudas gestionadas por
la Junta de Extremadura, de acuerdo con la normativa específica contenida en las bases
reguladoras de cada convocatoria.
2. La citada preferencia no podrá tener carácter absoluto, debiendo quedar garantizado en
las bases reguladoras de cada convocatoria que no existirá discriminación en el acceso a
las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades y las productoras o productores, con
independencia de cuál sea la organización, entidad o asociación a través de la cual sean
tramitadas o gestionadas, así como que se evitarán posibles solapamientos en relación con
las ayudas por los mismos conceptos, entre las entidades agroalimentarias prioritarias y,
simultáneamente, las entidades que las integren y las productoras o productores que formen parte de las mismas.
3. Las sociedades cooperativas extremeñas que resulten de las operaciones referidas en el
artículo 2.1. del presente decreto, que hayan obtenido el reconocimiento como entidades
agroalimentarias prioritarias, en caso de que incumplan la obligación de asegurar la representación proporcional de todos sus socios y socias en el Consejo Rector, en los términos
establecidos en el primer párrafo 7 del artículo 50.7 de Ley 9/2018, de 30 de octubre, de
Sociedades Cooperativas de Extremadura, les será de aplicación la prohibición para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones cuyas bases reguladoras y convocatorias sean aprobadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
prevista en el párrafo segundo del artículo 50.7.
En el caso de las sociedades cooperativas extremeñas ya existentes que hayan obtenido el
reconocimiento como entidades agroalimentarias prioritarias, la referida prohibición será